Salud Ocupacional

Unidad de Salud Ocupacional

El Título Cuarto del Código de Trabajo fue reformado por la denominada «Ley de Riesgos del Trabajo» (N° 6727, del 09 de marzo de 1982) y es el que establece las bases generales para la protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo. Ese título contempla los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patronos en todo cuanto se refiere a la citada materia y a salud ocupacional.

¿Cuál es la finalidad de la Salud Ocupacional?

El artículo 273 del Código de Trabajo dispone que «todo lo referente a la Salud Ocupacional» es «de interés público». A su vez, estipula que la «Salud Ocupacional “…tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea

¿Qué son los Riesgos del Trabajo?

El artículo 195 del Código de Trabajo señala que son los accidentes y las enfermedades que ocurran o puedan ocurrir a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que se derive como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Por su parte, el artículo 196 de dicho Código define el accidente de trabajo como: «…todo accidente de trabajo que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo«.

¿Qué es una enfermedad del trabajo?

El artículo 197 del citado Código indica que “Se denomina enfermedad del trabajo a todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad

Derechos del trabajador que sufre un riesgo del trabajo:

1.Asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.

2.Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.

3.Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en el código.

4.Gastos de traslado, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento del código.

5.Gastos de hospedaje y alimentación, cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de la residencia habitual o lugar de trabajo. Por vía de reglamento se fijará la suma diaria que por estos conceptos debe entregarse al trabajador, la que será revisada cada año. Cuando el Instituto Nacional de Seguros disponga de centros propios, destinados a ese efecto o contrate dichos servicios en lugares adecuados para ello, podrá sustituir esta prestación en dinero, ubicando a los trabajadores en ellos. En ambos casos, el trabajador deberá someterse a los requisitos de conducta que su estado exige. Si no lo hiciere justificadamente, la institución no tendrá responsabilidad por las agravaciones que puedan surgir como consecuencia directa de la conducta del trabajador.»

6.Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral que sea factible otorgar por medio de las instituciones públicas, nacionales, especializadas en esa materia, o extranjeras, cuando así lo determine el ente asegurador o, en su caso, lo ordene una sentencia de los tribunales.

Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional

Garantizar que, a toda persona menor de edad declarada judicialmente en condición de abandono, le sea restituido el ejercicio de su derecho de crecer y desarrollarse en una familia idónea, de la cual formen parte plenamente en calidad de hijos e hijas, conforme a su interés superior.

Reglamento General de los Riesgos del Trabajo