Atención

Atención se relaciona directamente con la prestación de servicios psicológicos, sociales y legales en situaciones de vulnerabilidad o violación de los derechos de las personas menores de edad. Para aquellas personas menores de edad y su familia que ya presentan condiciones de riesgo relevante, se requiere la intervención en diferentes servicios que brindan las Oficinas Locales.

Esta atención debe ser re-orientada para privilegiar el apoyo y el fortalecimiento de la familia y no  sobre los objetivos investigativos que han prevalecido en la atención de estas situaciones hasta la fecha.   Este planteamiento implica un cambio de paradigma en el abordaje de la casuística, para pasar de una posición sancionatoria a una de acompañamiento y apoyo, con énfasis en abordajes grupales, y con estrategias; específicas según la problemática presentada.

Objetivos Generales

Reorientar, homologar y actualizar los procesos  atencionales que se ejecutan en las Direcciones Regionales y Oficinas Locales del PANI, para crear estrategias novedosas de intervención hacia las PME y adultos responsables, a través del uso de Protocolos específicos y de la mejora continua de los procesos y procedimientos; de respuesta que deben brindar las Oficinas Locales en los diferentes servicios.
Asesorar, monitorear y evaluar de manera continua a las Direcciones Regionales y Oficinas Locales, en la ejecución de los procesos, procedimientos y Protocolos establecidos para el mejoramiento de la gestión atencional del PANI.
 
Para el desarrollo de las actividades propias de este eje, se cuenta protocolos, mismos que en este momento se encuentran en proceso de mejoramiento, no obstante ya se están aplicando en las oficinas y son de acatamiento obligatorio, para la atención de las diferentes situaciones.
 
En la actualidad existen 6 nuevos protocolos:
 
  • Maltrato físico
  • Negligencia (salud, peligro de vida, abandono y alimentación)
  • Abuso sexual
  • Conflictos familiares
  • Callejización
  • Abuso emocional
Estos instrumentos  sistematizan y orientan  las acciones de las(os) profesionales en cuanto a la conceptualización científica sobre etiología y consecuencias psicosociales para las personas menores de edad y sus familias, que se encuentren sometidas a condiciones de alto riesgo. Los Protocolos son instrumentos operativos, que regulan la intervención de los profesionales, brindan herramientas para el diagnóstico y el abordaje de situaciones como la negligencia, maltrato físico, abuso sexual, emocional, callejización y conflictos familiares.
 
Estos instrumentos se insertan en el nuevo Documento denominado Procesos Atencionales de Oficinas Locales, siendo que los Protocolos son utilizados tanto en la Valoración de Primera Instancia, como en el proceso de Intervención de Segunda Instancia. Este un aporte muy importante y que viene a completar los Procesos Atencionales que anteriormente carecían de estas estrategias.
 
Por otra parte, dentro de la gestión atencional del PANI, se cuenta además, con la plataforma del Centro de Orientación e Información que se ha instaurado como un centro de recepción técnica de denuncias y atención de consultas de personas de todo el territorio nacional, mediante diferentes vías de acceso, y de coordinación interinstitucional durante las 24 horas del día (servicios PANI 9.1.1, líneas telefónicas gratuitas para niños, niñas y adolescentes, atención telefónica por 8 dígitos, atención personal o directa y por internet).
Dentro del documento de Procesos Atencionales se indica que la atención de denuncias o verificación de reportes que impliquen riesgo para las PME, debe realizarse de manera oportuna, diligente y objetiva.
 
En este procedimiento para la atención de denuncias, se reconstruyen criterios conceptuales generales y de clasificación y se define de forma clara lo que se entiende como denuncia y otro tipo de  situaciones o reportes, que llegan a las Oficinas Locales y que deben ser atendidas.
Entre sus principales cambios se establece que el coordinador de la oficina es quien filtra inicialmente todas las situaciones que se reciben y asigna las denuncias de acuerdo a los roles establecidos a los profesionales que corresponda, para la atención de lo que ha ingresado a la oficina.  Las denuncias clasificadas como Prioridad 1  deben ser verificadas de manera inmediata, ya que representan un riesgo grave para la integridad física y/o emocional de las personas menores de edad.

Denuncia

Una denuncia es el ejercicio del derecho ciudadano, mediante el cual se formaliza la comunicación de presuntos hechos violatorios contra la integridad física y/o emocional de personas menores de edad. Dicho de otra forma, situaciones en las que se violentan; los derechos de las personas menores de edad. Estas denuncias, deben contener información con fundamentación objetiva y datos básicos que orienten a los profesionales para localizar a las personas menores de edad y a sus familias.
Es un acto que puede hacerse de oficio por conocimiento de la institución, o la puede realizar una persona física o institución, de modo escrito o verbal, para reportar o poner en conocimiento al Patronato Nacional de la Infancia, como autoridad competente en la vía administrativa, con el objetivo de que sean analizadas e investigadas para verificar si existe la situación denunciada para  garantizar la protección integral y el ejercicio de los derechos.

Responsabilidad de quien ponga la denuncia

La denuncia necesariamente deberá contener información clara sobre la localización  de la persona menor de edad y/o su  familia, preferiblemente  llevar la dirección de la casa. En caso que no sea posible que el denunciante dé la dirección exacta del domicilio, se registra la  del centro educativo, lugar de asistencia atención médica, o templo religioso al que asiste entre otros, para asegurar una localización más precisa e inmediata. Además deberá aportar los datos de identificación básicos (nombre, apellido, edad aproximada de la persona menor de edad, de sus progenitores o cuidadores. Se incluirá una descripción de la presunta amenaza o situaciones violatorias de los derechos o la desatención de  las necesidades básicas de le persona menor de edad.
 
Es importante que cada persona o institución que interponga una denuncia, asuma responsabilidad como denunciante indicando su nombre completo y forma de localización, preferiblemente, en caso de que se requiera ampliar información de la denuncia. De igual manera puede solicitar que se guarde la confidencialidad de sus datos, si considera que lo requiere para protección de su integridad.
Así mismo, la persona que denuncia es responsable de la calidad y veracidad de la información que suministre, ya que es fundamental para la atención adecuada de la denuncia.

Consulta

Desde la institución se considera como consulta las inquietudes, dudas y preguntas que realice la ciudadanía (personas menores de edad y adultos), acerca de los derechos de niños, niñas y adolescentes o cualquier situación que afecte su bienestar y el ejercicio de los mismos. La consulta también puede referirse a las competencias institucionales tanto de PANI como de otras instituciones, las cuales pueden requerir asesoría u orientación.

Vías de ingreso de la consulta:
 
  • Telefónica
  • Internet (vía página web)
  • Redes Sociales
  • Personal
Consulta Administrativa: Solicitud de direcciones, entrega de folletos con información diversa, información general de otras instituciones u organizaciones (realizado por secretaria(o) o asistente administrativo.
 
Consulta Técnica: Es la que le corresponde abordar al profesional especialista en la materia.
 
REFERENCIA
Una referencia es un documento de carácter técnico, emitido por profesionales o una institución, que es direccionado al PANI con el propósito de solicitar un servicio según su competencia. Las referencias deben ser analizadas en el primer momento por el coordinador(a) de la oficina local y determinar si la misma corresponde a una situación de denuncia, en donde existe riesgo para una persona menor de edad o  si corresponde a una acción de colaboración.

Orden Judicial

Se entiende como Orden Judicial, la referencia emitida por algún Juzgado, para que el PANI en el marco de su competencia, intervenga la situación de una persona menor de edad, que puede ser una valoración o intervención social, psicológica o el inicio de un Proceso Especial de Protección.
El Poder Judicial debe remitir al PANI, como orden judicial,  aquellas situaciones en las que exista una clara violación de derechos o situaciones de riesgo para las personas menores de edad, agotando en primera instancia la intervención que les corresponde a través de sus equipos interdisciplinarios.
COI atencion

Ley contra trata de personas

¿En Costa Rica hay ley contra la Trata de Personas?

Si; es la Ley 9095 “Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional Contra el Trafico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT) 2013.

¿Qué es el delito de Trata de Personas?

Según el artículo 5 de la Ley 9095: “Por trata de personas se entenderá el promover, facilitar o favorecer la entrada o salida del país o el desplazamiento, dentro del territorio nacional de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre, ya sea sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad forzada, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.”

Es por tal motivo, que este delito transgrede la dignidad de la persona, es la compra y venta de una persona para manipulada como esclavo (a) y conseguir múltiples ganancias con su comercialización.

La trata de personas se conoce también como la «Esclavitud del Siglo XXI» y su definición según el Protocolo de Palermo se puede resumir así:

 
  • Es un proceso para: Captar, Transportar, Acoger y Reclutar a una o más personas.
  • Mediante el uso de: Fuerza, Coacción, Rapto, Fraude, Engaño, Abuso de poder y Abuso de una situación de vulnerabilidad.
  • Cuyo fin primordial es: La explotación y esclavitud de las víctimas.

Los fines de la Trata de Personas:

  • Explotación Sexual
  • Explotación Laboral
  • Servidumbre y Matrimonio
  • Explotación en actividades delictivas.
  • Extracción de Órganos.
  • Adopción Irregular
¿Qué es el CONATT?
 
Según lo establece la ley 9095 en su artículo 9: “… es responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables…”
 
¿Sabes que el PANI tiene representantes en la CONATT y sus distintas comisiones?

Ante la COALICIÓN en pleno, las representantes por PANI y CONACOES son:

 

  • Tatiana Mejía Ramírez. Psicóloga, Centro de Orientación e Información. Suplente. 
    [email protected]
  • Mariamalia Ruiz Schmidt. Abogada, Asesoría Jurídica. Suplente. 
    [email protected]   

Ante los COMITES son:

Comité de Atención y Equipo de Respuesta Inmediata:

 

Comité de Prevención:

 

Secretaría de CONACOES:
Sesión Plenaria: 

 

Comisión de Prevención: 

 

Comité de Procuración de Justicia:

  • Greylin Castillo Gutiérrez, Abogada, Centro de Orientación e Información. 
    [email protected] 

 

El Comité Técnico Institucional PANI, está conformado por:

  • Carolina Gutiérrez Carvajal, Departamento de Atención Inmediata.
  • Paola Villalobos Alonso, Departamento de Atención Inmediata.

Flujograma

Flujograma

Contactos de Consultas o denuncias ante el delito de Trata de Personas:

  • Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas: 2290-2703 / 2290-2723 / 2290-2734  [email protected] 
  • Unidad de Investigación de la Policía Profesional de Migración: 2299-8023
  • Organismo de Investigación Judicial Unidad de Trata: 2295-3317
  • Fiscalía Especializada contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes: 2295-3764
  • Cualquier Oficina Local PANI o 9-1-1

    [email protected]

    [email protected] 

    [email protected]