Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA), es un órgano interinstitucional, intersectorial y colegiado, no desconcentrado, adscrito a la Presidencia de la República. 

El CNNA se crea de conformidad con el artículo 170 de la Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia, y su funcionamiento se regula mediante el Decreto N° 41452-MP Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, publicado en La Gaceta N. 227 del 06 de diciembre del 2018, modificado mediante el Decreto N° 42549-MP del 30 de junio, publicado en La Gaceta N. 228 el 11 de setiembre de 2020.

» Créase el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adscrito al Poder Ejecutivo, como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad relacionadas con la materia. «

Artículo 170°
Código de la Niñez y la Adolescencia

Doctrina de Protección Integral

De conformidad con el Artículo 5 del Reglamento del CNNA:

“Toda actuación que emane del seno del Consejo deberá ser congruente con los principios de la Doctrina de Protección Integral:

  • Interés superior del niño, niña y adolescente
  • Universalidad
  • Participación
  • Autonomía progresiva
  • No discriminación

Esta doctrina tiene como contenido fundamental el reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos”.

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Funciones

Dentro de las funciones del CNNA, establecidas en el artículo 171 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se encuentra la función de coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad, conforme con la política de protección integral.

Coordinar la acción interinstitucional e intersectorial en la formulación de las políticas y la ejecución de los programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

Conocer y analizar los planes anuales operativos de cada una de las instituciones públicas miembros del Consejo, con el fin de vigilar que al formularlos se considere el interés superior de las personas menores de edad.

Conocer y analizar los informes de
seguimiento y evaluación elaborados por el
Patronato Nacional de la Infancia, en
cumplimiento del inciso d) del artículo 4 de
su Ley Orgánica.

Evaluar los informes presentados por el Patronato Nacional de la Infancia y emitir las recomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan y divulgarlos por los medios más apropiados.

Someter a discusión nacional el estado anual de los derechos de la niñez y la adolescencia. Este estudio y los resultados de su discusión y consulta deberán ser tomados en cuenta por las instituciones, en sus actividades de planificación anual.

Conocer y aprobar los informes de las comisiones especiales de trabajo, que se constituyan en él y emitir las recomendaciones necesarias para las instituciones pertinentes.

Solicitar la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.

Promover convenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las privadas para el mejor cumplimiento de los acuerdos adoptados.

Dictar los reglamentos internos para
funcionar.

Conformación del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

El artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece que el CNNA estará integrado por nueve ministerios, diez instituciones y cinco representantes de la sociedad civil, para un total de veinticuatro integrantes, quienes cuentan con capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos conocidos en dicho Órgano.

La representación de cada una de ellas, se da mediante la designación de una persona titular y una persona suplente, nombradas y juramentadas por quien ocupe la Presidencia de la República, según los artículos 9 y 10 del Reglamento del CNNA.

Además, a las sesiones del CNNA asisten otras instancias coadyuvantes en calidad de invitadas especiales permanentes, mismas que cuentan con voz, pero no con voto, según lo faculta el artículo 29 del Reglamento del CNNA

 «El artículo 6 del Reglamento del CNNA reconoce al PANI como ente rector en materia de niñez, adolescencia y familia, así como la especialidad de sus funciones y competencias en esa materia.»

Organización interna

A nivel de organización interna, el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia cuenta con una presidencia y una vicepresidencia, según el artículo 175 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Las funciones de la presidencia y vicepresidencia se encuentran establecidas en el artículo 20 del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Artículo 20 – Funciones de la presidencia y vicepresidencia.

“Son funciones de la presidencia, y en su ausencia, o por delegación, de la vicepresidencia:

 

  • Proponer al Consejo el orden del día de cada una de sus sesiones.
  • Conducir las sesiones, coordinar la consignación de acuerdos, garantizar y monitorear su cumplimiento.
  • Proponer al Consejo un plan de trabajo anual para su consideración y aprobación.
  • Proponer al Consejo un informe anual de labores para su consideración y aprobación.
  •  Representar al Consejo en actividades públicas y privadas a nivel nacional e internacional.
  • Establecer una estrecha relación de coordinación entre el Consejo y la Presidencia de la República.
  • Promover la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial que favorezcan acciones integrales para la prevención, atención y defensa de los derechos de las personas menores de edad.

Todas las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo”.

Obligaciones de los miembros del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

El Capítulo IV del Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en su artículo 21 refiere a las obligaciones de los integrantes del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

Asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo.

Participar activamente en las sesiones del Consejo.

Votar los asuntos sometidos a la consideración del Consejo.

Participar en las comisiones especiales de trabajo que conforme el Consejo.

Realizar las tareas que el Consejo les encomiende y rendir oportunamente los informes que les solicite.

Velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos que se tomen en el seno del Consejo.

Facilitar colaboración para el buen funcionamiento del Consejo y de sus órganos auxiliares.

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«Las organizaciones públicas que integran el Consejo deberán articular acciones para el trabajo interinstitucional en el marco de concertación y coordinación que supone el Consejo para el efectivo cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad.»

Artículo 22° Del trabajo interinstitucional
Reglamento del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Comisiones especiales de trabajo

El CNNA podrá constituir en su seno, según el artículo 176 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el funcionamiento de comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, con fines específicos y participación de representantes de otras entidades públicas y organizaciones no gubernamentales.

 
Artículo 26
Reglamento del CNNA

Las comisiones especiales de trabajo estarán conformadas con no menos de tres representantes de las instancias que conforman el Consejo, integrando entidades públicas y privadas, según la naturaleza del tema a tratar, promoviendo el trabajo interinstitucional e intersectorial, que maximice los recursos humanos, materiales y económicos.

Principal función

Brindar apoyo técnico a las decisiones del CNNA, según la naturaleza del tema.

  • Comité Técnico Asesor
  • Subsistemas Locales de Protección
  • Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas en PME
  • Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial de NNA
  • Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las Observaciones del Comité de los Derechos del Niño

Sesiones

En el artículo 177 del Código de la Niñez y la Adolescencia y el artículo 13 del Reglamento del CNNA, se establece que el órgano sesionará ordinariamente una vez por mes en el día y hora que se defina, para responder a sus funciones.

“El Consejo sesionará ordinariamente una vez por mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, a solicitud de la tercera parte de la totalidad de los miembros. El Consejo sesionará válidamente con un cuórum constituido por la mayoría absoluta de sus miembros.”

Artículo 177
Código de la Niñez y la Adolescencia

Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

Para el cumplimiento de las obligaciones, el CNNA cuenta con órgano auxiliar que lo representa la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ST-CNNA), es la instancia de apoyo técnico y ejecutivo para todas las tareas que se proponga el CNNA en el marco de su plan de trabajo y en el desarrollo de sus objetivos y funciones.

Teléfono
2523-0726
Ubicación
Oficinas centrales, PANI

400 metros al sur de la Corte Suprema de Justicia, Barrio Luján, San José.

Instituciones que forman parte del CNNA