Sustracción y/o visitas internacionales

La sustracción interparental se refiere “al acto de retirar al niño o niña de su entorno habitual, en el que se encontraba bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que ejercía sobre él un legítimo derecho de custodia. Es frecuente que el sustractor traslade al menor, confiando lograr que las autoridades del país al que lo ha llevado le otorguen el derecho de guarda crianza”. También se define como “el traslado ilegal o retención ilegal del NNA, sin la voluntad de este en primer lugar y sin el consentimiento del otro progenitor1”.

En este sentido, la persona menor de edad es trasladada o retenida en el extranjero, en violación del derecho de custodia que ejercía la persona o institución que, de acuerdo con el derecho de la residencia habitual, debía decidir con respecto al traslado o cambio de residencia habitual.

En muchos de estos casos, la sustracción de niños, niñas y adolescentes por uno de sus familiares o parientes está precedida de conflictos familiares, principalmente entre los padres, siendo que uno de ellos puede pretender eliminar el contacto de sus hijos en relación con el otro progenitor, reteniéndoles y luego trasladando a estos a otro país distinto al de su residencia habitual.

Aunado a lo anterior, la retención y traslado ilícito de niños y niñas a países distintos al de su residencia habitual se ven facilitados por factores como la globalización, la migración, inexistencia de puestos de controles fronterizos, mejores oportunidades de vida en otros países, mejores condiciones laborales, entre otros.

Es por ello que, a nivel legal la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, en sus artículos 9 y 11 establecen respectivamente, por un lado, la obligación del Estado costarricense y del resto de Estados que han incorporado dicho instrumento dentro de sus ordenamientos jurídicos, de asegurar que los niños y niñas crezcan y se desarrollen manteniendo contacto directo y relaciones sanas con ambos progenitores, y por otro lado, la responsabilidad de luchar en contra del traslado de niños y niñas al extranjero.

Asimismo, con ese mismo afán de protección de la niñez y la adolescencia, nuestro país ha aprobado dos instrumentos jurídicos internacionales:

  • a) Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores, aprobado mediante Ley No. 7746 del 23 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 53 del 17 de marzo de 1998.Se trata de un tratado multilateral que tiene como objeto proteger a los niños y niñas (hasta los 16 años de edad) de los efectos perjudiciales de la sustracción y retención de estos al extranjero, estableciendo un procedimiento para su pronta restitución al país de su residencia habitual y velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes (confr. art. 1).
  • b) Convención Interamericana sobre la Sustracción Internacional de Menores, aprobada por Costa Rica mediante Ley No. 8032 del 19 de octubre del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 216 del 10 de noviembre del 2000. A pesar de la ratificación de ambos convenios, el más utilizado es el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores y el cual se desglosa a continuación.

Este Convenio de la Haya se aplica en aquellos casos que exista una sustracción o retención ilícitas o para visitas internacionales y tiene el fin de restituir a la persona menor de edad a su país de residencia habitual. Sin embargo, tiene excepciones para su aplicación:

  • Que haya pasado más de un año desde que conocieron los hechos y la persona menor de edad se encuentre integrada a su nuevo ambiente (artículo 12)
  • Que existe un grave riesgo retornar a la persona menor de edad (artículo 13)
  • Que la no se ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue traslada o retenida la persona menor de edad o había consentido o posteriormente trasladado aceptado el traslado o retención (artículo 13)
  • Cuando no lo permitan los derechos fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales (artículo 20)
  • Que la persona menor de edad se oponga (artículo 13)

Este Convenio de la Haya tiene designado Autoridades Centrales y en este caso, recae sobre el PANI, específicamente en el Departamento de Asesoría Jurídica.

El PANI además dentro de los procesos de sustracción internacional, actúa como representante legal de las personas menores de edad para casos en Costa Rica, y esto como el quehacer y función constitucional de la institución y su Ley Orgánica. Mientras que la Autoridad Central, también dentro de la institución, actúa como un órgano de cooperación internacional el cual es imparcial, traslada información de Autoridad Central a Autoridad Central y coordina el retorno de la persona menor de edad, en caso que así sea.

El proceso para interponer los casos de sustracción internacional es el siguiente:

  • Se debe llenar el formulario que se encuentra en la página y FIRMARLO.
  • Además, se debe de presentar los requisitos de copia de cédula o pasaporte de la persona solicitante, fotografías de la persona sustractora y persona menor de edad, documentos que demuestren arraigo en Costa Rica (certificaciones de notas, matricula, carné de salud, vacunas, bautizo, movimientos migratorios, documentos judiciales en caso de existir),certificado de nacimiento de la persona menor de edad, certificado de matrimonio en caso de existir.

Para los procesos de visitas internacionales se debe aportar:

  • Se debe llenar el formulario que se encuentra en la página y FIRMARLO.
  • Propuesta de visitas/contacto
  • Copia de cédula o pasaporte de la persona solicitante, fotografías de la persona menor de edad, certificado de nacimiento de la persona menor de edad

Todos estos requisitos junto con el formulario, deben ser enviados al correo institucional [email protected] y en caso de tener consultas, se puede comunicar al teléfono 2523-0803 y 2523-0736

Documentos:

 

***PARA MAS INFORMACIÓN, REVISAR EL PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN SITUACIONES DE SUSTRACCIÓN Y/O RETENCIÓN ILÍCITA***