Junta Directiva

El Patronato Nacional de la Infancia está dirigido por una Junta Directiva compuesta por cinco miembros:

  • Ivannia Bonilla Garita, Directora.

 

Los últimos cuatro miembros son nombrados por periodos de cuatro años, por el Consejo de Gobierno. Estos podrán ser reelegidos una sola vez. Al seno de la Junta Directiva se nombra a un vicepresidente, quien sustituye al Presidente Ejecutivo durante sus ausencias temporales, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Para ser miembro de la Junta, la persona deberá ser costarricenses, de reconocida solvencia moral y por lo menos con cinco años de experiencia comprobada en el campo de la infancia, la adolescencia y la familia, al tenor del artículo 6 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

No obstante, no podrán ser miembros: a) Quienes estén ligados con otro miembro de la Junta Directiva por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive. b) Quien sea funcionario de la Institución (a excepción de la figura de Presidente Ejecutivo). c) Quien haya sido declarado en estado de quiebra o insolvencia. d) Quien, por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para ejercer un cargo público. d) Quien, por sentencia firme, haya sido condenado culpable de algún delito que lesione la integridad de un menor.

El Consejo de Gobierno cesará en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva, a petición de esta o de oficio, cuando la persona incurriere en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley. Abandone sus deberes o dejaren de asistir a tres sesiones consecutivas por causas injustificadas, ambas circunstancias a juicio de la Junta; o incurra en responsabilidad penal, siempre que medie sentencia firme. No obstante, lo anterior, en ausencia de esta instancia, a criterio de mayoría calificada de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos en sus funciones hasta tanto no exista la sentencia firme. En estos casos, el Consejo de Gobierno nombrará a los nuevos miembros para el resto del período correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la comunicación de la Junta. Tratándose de las suspensiones señaladas en el inciso c) del presente artículo, el Consejo de Gobierno deberá sustituir al miembro de la Junta Directiva por el período de la suspensión.

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Responsabilidades

En el ejercicio de los cargos, los miembros de la Junta Directiva serán responsables, civil y penalmente. Antes de asumir sus funciones, deberán rendir caución, cuyo monto establecerá periódicamente el Consejo de Gobierno.

Dentro de sus atribuciones se encuentran:

a) Coordinar, conforme lo establece la presente ley y demás normativa, las políticas nacionales en materia de infancia, adolescencia y familia y velar por su cumplimiento; asimismo, establecer las políticas institucionales relativas a menores de edad.

b) Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el logro de los fines de la Institución.

c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Entidad , así como sus modificaciones. d) Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de administración, así como aplicarles el régimen disciplinario.

e) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración.

f) Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad , así como fiscalizar su ejecución.

g) Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia.

h) Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores de Edad.

i) Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución de sus fines.

j) Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los estados financieros.

k) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine la Junta. Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato administrativo.

l) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes inmuebles.

m) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración pública, establece el ordenamiento jurídico.

n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten.

ñ) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras instituciones, tanto públicas como privadas.

Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que la misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por su Presidente. Las extraordinarias serán solicitadas por el Presidente Ejecutivo o tres miembros, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo. En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.

El quórum se constituirá con tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Cuando se trate de nombramientos o de aplicación del régimen disciplinario al personal que designa la Junta Directiva, se requerirá mayoría calificada.

Los directores de la Junta Directiva devengarán dietas cuyo monto será fijado por el Consejo de Gobierno conforme a la ley. Se remunerará un máximo de ocho sesiones al mes. Excepto en el caso del Presidente Ejecutivo del PANI, quien solo devengará su salario.

Fuente: Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia N°7648 (1996)

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