CONASA Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta

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¿Qué es?

La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta (CONASA) fue creada mediante la Ley 9307, conocida también como “Ley Yerelyn”.

Esta Ley crea el Sistema de Alerta, el cual está conformado por la CONASA y la Unidad de Alerta del OIJ. Asimismo, la Ley establece el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata entre las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.

Los principios establecidos en esta Ley para la atención interinstitucional ante casos de desaparición o sustracción de personas menores de edad, son principalmente:

Celeridad:

Entendida esta como la obligación de la Administración Pública de cumplir los objetivos y fines de esta ley, en procura de la protección de las personas menores de edad de forma urgente, prioritaria e inmediata para evitar retardos indebidos.

Solidaridad

Colaboración mutua entre instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial, con el fin de alcanzar los objetivos de esta ley.

Coordinación interinstitucional:

Desarrollo de acciones, protocolos y programas eficientes y efectivos entre las instituciones públicas, que les permitan la aplicación de esta ley en razón de la búsqueda del mejor interés de la persona menor de edad.

Funciones de la CONASA

Las funciones de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta se encuentran establecidas en el artículo 10 de la Ley 9307, dentro de las cuales refiere de manera general:

Verificar el cumplimiento de los protocolos de acción y prevención.

Promover campañas de información, prevención y denuncia.

Promover la suscripción de convenios nacionales e internacionales para la atención de la alerta masiva.

Recomendar políticas para mitigar los efectos psicológicos y físicos, producto de las desapariciones y/o sustracciones.

Formular recomendaciones a los medios de comunicación y proveedores de telecomunicaciones para el tratamiento de la alerta masiva.

Emitir recomendaciones a la Unidad de Alerta.

Curva naranja
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Definición de Persona Menor de Edad desaparecida

«El artículo 5 de la Ley 9307 define como “persona menor de edad desaparecida o sustraída”, a aquella persona menor de 18 años cuya ausencia sea conocida por su familia, tutores, encargados, o por quienes circunstancialmente pudieran tener, de manera temporal, su guardia o custodia, aun cuando no se conozca el motivo aparente de su desaparición o posible ubicación». 

Integración

La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta se encuentra conformada por 7 instituciones, las cuales deben nombrar a una persona representante y una persona suplente, en caso de ausencia de la primera.

Coordinación

La Comisión se encuentra coordinada por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Saackye Amores Ocampo, PANI

2523-0775