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PANI DICTA MEDIDA DE CUIDO DE LOS TRES HIJOS DE KIMBERLY ARAYA GRANADOS CON RECURSO FAMILIAR PATERNO

  • Medida cuenta con valoraciones psicológicas forenses.

San José, 21 de mayo 2024.  En respuesta al interés superior de los tres hijos de Kimberly Araya Granados y con base en los análisis psicosociales y peritajes de psicólogos forenses, la Oficina Local de San Pablo de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) dictó, esta tarde, la confirmación de la medida de cuido con el recurso familiar paterno.

Los niños de 11 y 10 años y la niña de 4 años permanecerán bajo el cuidado y responsabilidad de la tía paterna por los próximos seis meses. Esta medida ratifica la medida cautelarísima dictada el 29 de abril por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata (DARI) del PANI de Alajuela.

El PANI hizo una contratación de 3 profesionales para llevar a cabo un proceso de evaluación especializada en el área de la psicología forense, que valoró a los niños y la niña y a los recursos maternos y paternos con el fin de determinar la idoneidad para su bienestar integral y su derecho a estar en familia. Esto con el acompañamiento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.

Los peritajes forenses y la valoración psicosocial de la Oficina Local determinaron que el recurso paterno es, en este momento, el que reúne mayores factores protectores y de satisfacción de todas las necesidades de los niños y la niña.

Asimismo, en cumplimiento del artículo 14, inciso b) del Código de Niñez y Adolescencia que establece que debe considerarse la opinión de las personas menores de edad en las decisiones administrativas y judiciales, esta medida de cuido incluye la opinión de los niños y la niña respecto de su vínculo afectivo, vida cotidiana y su familia.

Para la Presidenta Ejecutiva del PANI, Kennly Garza “Esta decisión es consensuada y consideró el trabajo de, al menos, 7 profesionales de diferentes áreas, la contratación de peritos forenses, la coordinación con la CCSS, el MEP, la Fuerza Pública, el IMANU, la Fiscalía, el Poder Judicial, la Fiscalía de Género y el Colegio de Psicólogos.  Incluyó entrevistas, aplicación de pruebas psicométricas, valoración de estructura y dinámicas familiares y aspectos comunales y del entorno, entre otros aspectos”.

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 10263, que modifica el artículo 178 del Código de Familia, se valoraron, en forma prioritaria, los recursos familiares maternos. Este artículo es de carácter facultativo, más no vinculante, ya que la decisión que toma el PANI es amparada en valoraciones técnicas de las familias materna y paterna y responde al interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

Corresponde al PANI presentar un proceso judicial de suspensión de patria potestad contra el padre de los niños, esto en cumplimiento de los artículos 9 y 12 de la Ley de Reparación de Víctimas de Femicidio (10263) y el 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

firma FANNY

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