Sustracción Internacional de Personas Menores de Edad

La sustracción o secuestro internacional de personas menores de edad consiste en la retención y posterior traslado ilícito de una persona menor a un país distinto de aquel donde tiene su residencia habitual, con el fin de obstaculizar el ejercicio de la guarda o derecho de visitas a uno de sus padres. Por lo general, el sustractor es uno de los padres del niño, sin embargo podría ser cualquier otro familiar.

 A la persona menor de edad “víctima” de un secuestro internacional se le violentan sus derechos a un desarrollo pleno e integral al lado de ambos progenitores, a tener un vínculo con su familia extensa (abuelos, tíos, primos) y a crecer en el lugar donde se encuentra su entorno habitual (su escuela, sus amigos, etc). Esto último conlleva a la ineludible responsabilidad de todos los Estados parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, de no escatimar sus esfuerzos para prevenir y combatir esta problemática, procurando la pronta restitución al país de su residencia habitual de aquellas personas menores de edad “sustraída” independientemente de su nacionalidad o cualquier otra consideración.

En relación con esta problemática, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, dispone en sus artículos 9, 11 y 12 lo siguiente:

Artículo 9:
  • Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en un caso particular, por ejemplo, en un caso en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
  • En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
  • Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Artículo 11:
  • Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
  • Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

 

 

Nuestro país ha aprobado dos convenios internacionales que tratan esta problemática, a saber:

A.- Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya).

 

Costa Rica aprobó la adhesión Convenio de La Haya fue mediante Ley No. 7746 del 23 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 53 del 17 de marzo de 1998.

Se trata de un Convenio de cooperación entre autoridades de los diversos Estados, que tiene dos finalidades:

 

  • Obtener la restitución inmediata de aquella persona menor de edad que haya sido retenida en el país de su habitual y posteriormente trasladada hacia otro país.

  • Colaborar en cuanto al respeto del ejercicio de los derechos de guarda y crianza (el convenio emplea el término custodia) o de visita (acceso), por parte del padre al que se le priva el acceso con su hijo o hija.

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Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de La Haya por parte de cada Estado contratante, la normativa convencional en su artículo 6 impone la designación de una Autoridad central por cada uno de ellos. Las funciones de dicha Autoridad vienen dadas en el artículo 7 del Convenio, el cual textualmente señala que: “Las Autoridades Centrales deberán colaborar entre sí y promover la colaboración entre las Autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores y para conseguir el resto de los objetivos del presente Convenio”.

Mediante Decreto Ejecutivo, No. 29694-RE-J-MP del 21 de junio del 2001, se designó al PANI como Autoridad Central del Convenio de La Haya para Costa Rica. A nivel práctico, las funciones de la Autoridad Central son asumidas por la Asesoría Jurídica del PANI.

Asimismo, en el caso de las solicitudes de aplicación del Convenio de La Haya dirigidos a la Autoridad Central de Costa Rica por parte de Autoridades Centrales de otros países, la Autoridad competente para resolver la restitución de personas menores de edad a su país de residencia habitual es el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.

Para mayor información sobre Autoridades centrales, estatus del Convenio con otros países, texto de este Convenio, puede acceder a: Child Abduntion Section

Estadísticas: AÑO 2013 Sustracción PME en Costa Rica (PANI como Autoridad Requerida)

Sustracción PME fuera de Costa Rica (PANI como Autoridad Requerente)

AÑO 2014 Sustracción PME en Costa Rica (PANI como Autoridad Requerida)

Sustracción PME fuera de Costa Rica (PANI como Autoridad Requerente)

B.- Convención Interamericana sobre la Sustracción Internacional de Menores.

Este instrumento fue aprobado por Costa Rica mediante Ley No. 8032 del 19 de octubre del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 216 del 10 de noviembre del 2000.

De acuerdo con su artículo 1, el objeto de la Convención Interamericana es la pronta restitución de toda persona menor de dieciséis años de edad, que haya sido trasladado ilegítimamente del Estado de su Residencia Habitual a otro Estado.

La Convención Interamericana establece un plazo perentorio para accionar la aplicación de ésta, el cual es de un año a partir del momento en que se tuvo conocimiento de la localización de la persona menor de edad.

La aprobación de este convenio internacional por parte de nuestro país con una reserva al artículo segundo, la cual se razona en el tanto la Convención considera menor a toda persona que no haya cumplido dieciséis años de edad, mientras que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, dicha normativa debe aplicarse a las personas menores de dieciocho años.

Para mayor información sobre Autoridades centrales, estatus del Convenio con otros países y texto de este instrumento puede accesar a: Tratados Multilaterales

Requisitos para la Gestión de Solicitudes de Restitución o de Visitas (Acceso) de Personas Menores de Edad Sustraídos y trasladados fuera de Costa Rica.

El padre o madre que desee gestionar la restitución a Costa Rica o bien, un régimen de visitas internacional, deberá presentarse a la Asesoría Jurídica para recibir información y para completar el Formulario Estándar de Denuncia. (Artículo 8 del Convenio).

 

Al Formulario oficial deberá adjuntarse la siguiente documentación:

 

  • Certificación de nacimiento de la persona menor de edad.
  • Certificado de Matrimonio para probar los derechos de custodia.
  • Otros documentos probatorios de los derechos de custodia: Dependiendo del caso, pueden ser: Sentencias o resoluciones judiciales que se encuentren en firme; acuerdos escritos vigentes en el momento de la retención y traslado ilícito; actas de reconocimiento voluntario en casos de hijos extramatrimoniales.
  • Certificado de divorcio cuando sea necesario probar los derechos de custodia.
  • Nota indicando que el solicitante autoriza a la Autoridad Central requerida o requirente, se intente el retorno o acceso voluntario. En este caso se debe tener en cuenta el riesgo de que el padre o madre sustractor (a) pueda huir de su ubicación actual a la recepción de dicha carta.
  • Fotografía reciente a color del niño (a), y del padre o madre sustractor (a).
  • Información sobre la posible localización de la persona menor de edad y del padre o madre sustractor en el país donde se encuentran: Dirección, números de teléfonos., nombres y direcciones de familiares, amigos, etc. Donde se puedan localizar.
  • Otros documentos que demuestren que Costa Rica es el país de residencia habitual de la persona menor de edad: Notas escolares, certificaciones del centro educativo, carné de vacunas, Control de Niño Sano de la CCSS.

Casos de solicitud de acceso: En casos en que lo que se gestione sea un régimen de visitas internacional (acceso), además de los requisitos anteriores, el solicitante deberá formular una propuesta escrita de fechas, días, horas y lugares para la realización de las visitas (acceso) o contactos por medios electrónicos, tales como Skype, por parte del padre o madre solicitante hacia sus hijos (as). Dicho documento deberá venir acompañado por su traducción cuando sea necesario.

Todos los anteriores documentos, incluido el formulario estándar deberán traducirse al idioma inglés, en aquellos casos en que la gestión debe ser remitida a la autoridad central de un país cuyo idioma oficial no sea el español.

Solicitudes de restitución o de acceso dirigidos a los Estados Unidos de América:

Para los casos a presentar ante la Autoridad de los Estados Unidos de América (U.S. Department of State – Office of Children’s Issues*), además del Formulario Estandar, el padre o madre solicitante deberá completar los siguientes formularios:

  • Formulario de autorización para liberar información sobre el caso
  • Formulario de solicitud de asistencia Legal para la designación de un abogado Pro Bono,
  • Formulario de declaración de Acceso o Retorno Voluntario.

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Solicitudes de Autorización de Salidas del País de Personas Menores de Edad

El artículo 16 del Código de la Niñez y la Adolescencia, No. 7739, textualmente establece lo siguiente:

Artículo 16. Control de Salidas: 

«Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la información que las autoridades judiciales remitan para este efecto.

Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas menores de edad, o en los casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrando un curador especial que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, y considerando siempre, en el proceso, el interés superior de la persona menor de edad.

En casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pueda provocarle, la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia ponderará la situación con criterios discrecionales, tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten, y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante el proceso se presenta oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente….» (Así reformado por el artículo 265 de la Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009, «Ley General de Migración y Extranjería»)

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Documentación necesaria para la presentación de solicitudes de autorización de salida del país en casos calificados o de urgencia, por parte de la Presidencia Ejecutiva del PANI:

  • Solicitud por escrito dirigido a la Presidencia Ejecutiva para que autorice la salida del país de la persona menor de edad indicando:
    1. País de destino con indicación de la dirección física exacta, número de teléfono y dirección de correo electrónico del lugar donde se hospedará.
    2. Fechas de salida y de retorno al país.
    3. Nombre, número de cédula de identidad o de residencia de la persona que acompañará y será responsable de la persona menor de edad. En caso de que dicha persona no sea su padre o madre deberá indicar las razones correspondientes. Con quien viaja y motivo o finalidad del viaje.
    4. Motivo del viaje
    5. Indicar si el padre o madre que no tiene la custodia de la persona menor de edad se encuentra localizable y en tal caso, aportar su dirección física exacta, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
    6. Indicar si el padre o madre que no tiene la custodia de la persona menor de edad está de acuerdo con la salida del país de la persona menor de edad.
    7. Indicar que el padre o madre solicitante que viajará con la persona menor de edad no cuenta con impedimento de salidas, alerta de salidas o revocatoria de permiso de salida ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

       

** El escrito de solicitud no requiere de una formalidad específica, puede ser hecha a mano con letra legible o en computadora y no requiere de autenticación de abogado.

  • Acta de entrevista a la persona menor de edad sobre el motivo de la salida del país, en caso de que su madurez permita la realización de esta entrevista (esta acta la se rinde ante el abogado de la Asesoría Jurídica al que se le asigna el trámite, para lo cual se le indicara al solicitante una hora y fecha).
  • Declaración jurada rendida ante notario público por el padre- madre o familiar solicitante, en la que se refiera a la ausencia del progenitor y desconocimiento de su paradero.
  • Original y fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante de la autorización (cédula de identidad, cédula de Residencia, pasaporte vigentes). Cédula de identidad de la persona menor de edad si es mayor de 12 años.
  • Certificación de nacimiento de la persona menor de edad.
  • Fotocopia del pasaporte de la persona menor de edad.
  • Foto reciente de la persona menor de edad.
  • Documentos que demuestren el arraigo en el país del progenitor(a) solicitante:
    1. Constancia de tiempo laborado

    2. Orden patronal

    3. Certificación del Registro Nacional de Bienes Muebles e inmuebles (si tuviere)

       

  • Documentos que demuestren el arraigo en el país de la persona menor de edad: Constancia de que es estudiante activo en un centro educativo, constancia de atención médica, control de vacunas, etc.
  • Documentos que demuestren el motivo del viaje y las razones de urgencia (ej. Carta de invitación a un evento educativo o deportivo, certificado médico o epicrisis, carta de centro hospitalario en caso de tratamientos o intervenciones quirúrgicas en el extranjero, etc )
  • Si la persona menor de edad presenta discapacidad o cualquier otra enfermedad crónica, deberá aportar copia del diagnóstico o epicrisis médico o bien, certificado que acredite que el viaje no implicará una afectación directa a su salud.
  • Certificación de Movimientos migratorios del padre o madre que no tiene la custodia de la persona menor de edad. (**)
  • Certificación o constancia de impedimentos de salidas, alerta de salidas o revocatoria de permiso de salida del padre o madre que no tiene la custodia de la persona menor de edad. Esta certificación ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

(**) Estas certificaciones las gestiona directamente la Asesoría Jurídica ante la Dirección de Migración y Extranjería.

El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación requisito: 

La solicitud deberá ser presentada al menos con dos meses de anticipación a la fecha del viaje. En caso de que el viaje esté supeditado al otorgamiento de una visa se recomienda que la solicitud se formule con suficiente antelación a la fecha de la cita o de gestión de la visa.

Presentación de la solicitud y de la documentación requisito: 

Una vez reunida la documentación deberá ser presentada a la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia de manera personal, sita en Oficinas Centrales de la institución, sita en Barrio Luján metros al sur de la Casa de Matute Gómez.

Presentación de la autorización de salida del país de la persona menor de edad ante la Dirección General de Migración y Extranjería:

Se aclara que el encargado de presentar el documento original de la resolución de autorización de salida del país por parte de la Presidencia Ejecutiva del PANI ante la Dirección General de Migración y Extranjería es el solicitante. Dicha autorización se otorga por una única vez y a su regreso deberá presentarse a las Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia para confirmar el retorno de la persona menor de edad.