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Posición Oficial Del PANI Respecto A Los Comentarios Del Juez Pérez

4.    Las funcionarias del DAI reciben el incidente del 9.1.1., se comunican con el Ministerio de Seguridad Pública para verificar la intervención, obteniendo respuesta negativa.

5.    Alrededor de las 14 horas, funcionarios del PANI se apersonan a la cuartería en compañía de los oficiales Jairo Mejía Vindas y Giovanny  Fallas Padilla. En el lugar atendió el dueño de la cuartería de apellido Navas Molina quien indicó que la familia había desocupado el cuarto y negó haber escuchado o visto malos tratos hacia el niño. Expresó además desconocer datos de identificación y teléfonos y su actual ubicación. Se le facilitó el teléfono del DAI  y el 9.1.1. para informar sobre datos dela familia que permitieran intervención.

6.    Es importante mencionar que en las cuarterías, ante una intervención de esta naturaleza, es difícil que se brinde información sobre las personas que allí habitan.

7.    Tres días después, la Delegación Merced de la Fuerza Pública atiende un caso por aparente Síndrome del Niño Agredido (en la misma cuartería) y la Cruz Roja lo traslada al HNN en condición delicada donde es declarado fallecido.

8.    Es evidente que el dueño de la cuartería ocultó información por lo que se procedió a denunciarlo ante la Sección de Homicidios del Organismo de Investigación Judicial, el 15 de abril del 2014.

9.    La Presidencia Ejecutiva ordenó una investigación preliminar disciplinaria que demostró la actuación institucional de forma apropiada e inmediata conforme a los procedimientos establecidos para este tipo de denuncias.

Respecto de la protección brindada a las hermanas de BPO, se informa lo siguiente:

1.    El 7 de agosto del 2007, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Hospital San Juan de Dios  y Hospital Carit  solicitan la intervención institucional para la protección de la niña de 7 días de nacida por factores de alto riesgo de la progenitora (consumo de droga, sin control prenatal, vive a la interperie, sin bañarse, convive con pareja con adicción y antecedentes de delincuencia).  Al desconocerse el paradero de la madre y la niña se presenta denuncia ante el OIJ, el 31 de octubre del 2007, sin que se el OIJ logre ubicarlas durante un año que tuvo la denuncia.

2.     El 17 de setiembre del 2008, el Hospital San Juan de Dios refiere el nacimiento de otra niña, para que se proceda a la protección dados los antecedentes de agosto del 2007. Mediante la resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre del 2008 se ordena el cuido de ambas niñas en la tía materna.

3.    La condición de riesgo de la tercera niña es referida el 23 de abril del 2010 por el Hospital San Juan de Dios. Las niñas tiene declaratoria judicial de abandono y depósito judicial con la tía materna que es un hogar solidario subvencionado por el PANI,  donde aún permanecen las niñas bajo protección.

4.    La tía informa a la Licda. Melissa Rivas, Trabajadora Social de la Oficina Local San José Oeste, sobre el supuesto cuarto embarazo. Sin embargo, la tía informa que desconoce datos para la localización de su hermana pese a la búsqueda que realizó en la zona roja de San José.

5.    Del nacimiento del niño BPO no se tiene referencia hospitalaria, a pesar de los antecedentes de alto riesgo y vulnerabilidad conocidos por la CCSS que debía activar protocolos de intervención intrahospitalaria.

6.    El 4 de abril del 2014, una semana antes del fallecimiento, el Hospital Nacional de Niños (HNN) atiende al niño por referencia de la Clínica Clorito Picado que indica “1) Fractura de húmero. 2) Ver aspecto social. Favor valorar gracias.” Desconocemos la valoración social realizada por el HNN. Se presume que no se hizo.

Se puede concluir que la intervención del PANI ha sido apropiada e inmediata de acuerdo a los procedimientos establecidos para estos casos. Por lo anterior, las manifestaciones del Juez Pérez no corresponden objetivamente al trabajo realizado por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

 

Dra. Ana Teresa León enz

Presidenta Ejecutiva

Patronato Nacional de la Infancia

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