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Firmada Ley para la Prevención del Acoso a Personas Menores de Edad por medios electrónicos

  • Ley establece un marco regulatorio procura proteger contra grooming a menores de edad del acoso cibernético y tiene como fin prevenir, combatir y sancionar la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales.
  • Normativa amplía penas que castigan los delitos de corrupción y seducción de la persona menor de edad o incapaz por estos medios.
  • Firma se llevó a cabo durante visita al Centro de Intervención Temprana del PANI, ubicado en Los Guido de Desamparados.
  • “Damos un paso adelante en materia de protección de nuestros niños, niñas y adolescentes contra el flagelo del grooming, una práctica delictiva por medio de la cual personas inescrupulosas se aprovechan de la vulnerabilidad de menores de edad para explotarlos sexualmente”, manifestó el presidente Carlos Alvarado.

 

Desamparados, San José.  Como parte de las celebraciones del Día del Niño y la Niña, este jueves se firmó la Ley N° 10020, o Ley para la Prevención del Acoso a Personas Menores de Edad por medios electrónicos o virtuales (grooming) y Reformas al Código Penal.

La actividad se llevó a cabo en el Centro de Intervención Temprana (CIT) del Patronato Nacional de la Infancia, en Los Guido en Desamparados. En la firma participaron el presidente de la República, Carlos Alvarado y la ministra de la Niñez y Adolescencia y presidenta ejecutiva del PANI, Gladys Jiménez. Con anterioridad al acto, la ley fue sancionada por la ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar.

En la actividad estuvieron también la Primera Dama de la República, Claudia Dobles, el ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Juan Luis Bermúdez, y la representante de UNICEF para Costa Rica, Patricia Portela.

El objetivo de la ley es establecer un marco regulatorio para prevenir, combatir y sancionar la comisión de delitos sexuales a través de medios electrónicos o virtuales, conocido como grooming, con el fin de proteger a las personas menores de edad del acoso. Asimismo, incrementar las penas que castigan los delitos de corrupción y seducción de la persona menor de edad o incapaz por medios electrónicos.

El grooming se define como la conducta de una persona adulta que realiza acciones deliberadas para establecer lazos con una persona menor de edad por internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del niño o niña o como preparación para un encuentro.

“Damos un paso adelante en materia de protección de nuestros niños, niñas y adolescentes contra el flagelo del grooming, práctica delictiva por medio de la cual personas inescrupulosas se aprovechan de la vulnerabilidad de menores de edad para explotarlos sexualmente”, manifestó el presidente Alvarado.

En tanto, la ministra Jiménez destacó: “Al igual que en el mundo real, padres, madres y adultos son responsables de que los niños, niñas y personas adolescentes estén protegidos, en el mundo digital, se deben tomar todas las medidas para que se haga un uso seguro de las tecnologías y de la internet. Esta ley se constituye en un instrumento más para lograr su protección”, subrayó.

Agregó que con esta nueva nueva normativa, “el Estado costarricense responde a la Observación General N 25 del Comité de los Derechos del Niños de la Organización de las Naciones Unidas, emitida el 2 de marzo del 2021, que señala la responsabilidad en coordinar, sensibilizar, concienciar, formar, legislar, recabar datos para la toma de decisiones, regular, proporcionar supervisión y asignar recursos a fin de promover y proteger los derechos de la infancia en el mundo digital”.

“UNICEF celebra la firma de esta nueva Ley, que viene a ofrecerles las niñas, niños y adolescentes un espacio virtual más seguro, donde debemos seguir trabajando fuertemente para erradicar todas las formas de violencia, acoso y explotación sexual hacia a la niñez y adolescencia, incluyendo la cultura de violencia. Las tecnologías digitales deben nutrir y tener impactos positivos en la niñez, contribuyendo para su educación, desarrollo de habilidades y comunicación.”, dijo Patricia Portela de Souza.

Creación de Comisión Interinstitucional. Se crea la Comisión interinstitucional para la protección para la persona menor de edad frente a delitos sexuales cometidos a través de medios electrónicos o virtuales. Estará adscrita al PANI y contará con integrantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y Organismo de Investigación Judicial.

Reformas al Código Penal. Con la nueva ley se reforman los artículos 167, 167 bis,168, 173, 173 bis y 174 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Algunas de las reformas con las que se amplían las sanciones son las siguientes:

Artículo 167 Corrupción. Se establece que será sancionado con pena de prisión de cuatro a nueve años quien mantenga o promueva la corrupción de una persona menor de edad o incapaz, con fines eróticos, pornográficos y obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la personas menor o incapaz lo consienta.

La pena será de seis a doce años de prisión, si el actor, utilizando las redes sociales o cualquier otro medio informático o telemático, busca encuentros de carácter sexual para sí o para otros, con una persona menor de edad o incapaz, aunque la víctima consienta participar.

Artículo 167 bis. Seducción o encuentros con persona menor o incapaz por medios electrónicos. Será reprimido con prisión de dos a cuatro años quien, por cualquier medio, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de edad o incapaz.

La misma pena se impondrá a quien suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa, por cualquier medio, procure establecer comunicaciones de contenido sexual o erótico, ya sea que se incluyan o no imágenes, videos, textos o audios, con una persona menor de edad o incapaz.

La pena será de tres a cinco años, en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores, cuando el actor procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad o incapaz.

La legislación incrementa también las penas al reformar otros artículos del Código Penal sobre corrupción agravada, fabricación, producción o reproducción de pornografía, tenencia de material pornográfico con presencia de un menor de edad o incapaz o por  difusión de pornografía.

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