En el 2018 se reportaron 16302 niños, niñas y adolescentes víctimas de negligencia.
San José, 30 de enero del 2019. La negligencia o descuido que los adultos están teniendo con sus hijos e hijas les está causando a los niños, niñas y adolescentes graves daños y hasta la muerte, por lo que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) hace un llamado a cada una de los padres, madres o responsables para que tomen todas las medidas necesarias para garantizar el entorno protector y disminuir los riesgos.
La negligencia o descuido es cuando, a pesar de tener las posibilidades, las personas adultas no atienden adecuadamente las necesidades físicas y emocionales básicas de las personas menores de edad (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos).
Durante el 2018, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) recibió 63.332 llamadas por situaciones violatorias de derechos. Esto significó un aumento del 29.5% en el ingreso de llamadas con respecto al 2017. En cada incidente recibido se alerta sobre una o más personas menores de edad en vulnerabilidad social.
Ese año se reportaron 84216 personas menores de edad y las situaciones de mayor vulnerabilidad reportadas fueron la negligencia por salud, los conflictos familiares y la agresión física.
Tipo de negligencia |
Cantidad de personas menores de edad. |
Negligencia por salud |
14035 |
Negligencia por educación |
145 |
Negligencia persona menor de edad sola en casa |
2082 |
Negligencia por abandono |
40 |
PANI. COI 2018.
Entre los tipos de negligencia están:
- Física
Falta de atención médica, atraso en dicha atención, abandono físico, expulsión, descuidos en alimentación, vestido, habitación; exposición a drogas durante embarazo
- Falta de supervisión / negligencia moral o se delega en otros.
- Abandono emocional
Falta de afecto, violencia doméstica, abuso de alcohol o drogas (adulto o persona menor de edad), actitudes permisivas ante conductas inadecuadas, falta de atención psicológica, atrasos en éste
- Negligencia educativa
Permitir ausentismo, no mandar a la escuela o colegio, no poner atención a necesidades educativas especiales
El Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), en sus artículos 29, 30 y 31, establece que los padres y madres son las personas obligadas a velar por el desarrollo físico, intelectual, moral, espiritual y social de sus hijos e hijas menores de edad.
Por su parte, el Código Penal artículo 187 dispone que: El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que éste se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para ejercer la Patria Potestad de seis meses a dos años. Cuando la persona menor de edad sufre daños o pierde la vida, se podría estar ante otros delitos establecidos en el Código Penal.
Para consultas 1147 y para denuncias 9.1.1.
FBpanicr FBpatronatonacionaldelainfancia (mensajería privada)
Fanny Cordero Jiménez
Encargada de Prensa
Unidad de Comunicación y Prensa
25230710/83199584