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83 Años De Trabajo Por Los Derechos De La Niñez, La Adolescencia Y La Familia

Como primer proyecto y por iniciativa del Profesor González Flores, la Junta Directiva del PANI aprueba, el 9 de setiembre del 1930, la   Declaración de los Derechos del Niño, cuyo espíritu sirvió de inspiración a las acciones institucionales posteriores. 
 
La creación del PANI, la aprobación de este Declaración, la instauración del Código de la Infancia en 1932 y la realización del Primer Congreso del Niño en 1931 posicionaron a  Costa Rica como uno de los países avanzados en América Latina en la protección y atención  al niño, la niña, adolescentes y la madre.
 
En 1945, es el Patronato Nacional de la Infancia que instituye el  9 de setiembre como Día del Niño,  conmemorando  la Declaración de los Derechos del Niño, que todavía es una oportunidad para reflexionar sobre los avances y desafíos en la satisfacción de los derechos de este grupo etario. Esta iniciativa se  concretó mediante  el Decreto No.13, del 12 de julio de 1946, en el gobierno de Teodoro Picado Michalski y  que se encuentra vigente.
 
Posteriormente, por la influencia de reformas y cambios sucedidos en el país, la población menor de edad, la madre y la familia se vieron favorecidas en la década de los años cuarenta del siglo pasado con la entrada en vigencia de otras disposiciones, tales como el Código de Trabajo, las Garantías Sociales y  la  creación de la Caja Costarricense de Seguro Social. Esto durante la administración del Dr. Rafael A. Calderón Guardia,  cuyo gobierno  asumió una posición preponderante en lo referente al bienestar y seguridad social.
 
Lo anterior, culmina con la consagración de la Institución y estos derechos en la Constitución Política de 1949. El Patronato Nacional de la Infancia  es definida como institución descentralizada con autonomía administrativa. En el Capítulo V de los Derechos y Garantías Sociales, Artículo 55, se le confiere a la institución “La protección especial de la madre y el menor…con la colaboración de otras instituciones del Estado”. 
 
En 1964  en la administración de Francisco Orlich Bolmarcich,  surgió la Ley Orgánica  No. 3286, la cual permitió actualizar la estructura del PANI, dictándose políticas específicas  y    acciones que contribuyeran a la defensa legal de la persona  menor de edad y de la madre. En el marco de esta ley, se definieron los fines y atribuciones institucionales, que  ubicó al Patronato Nacional de la Infancia en un marco que respondiera a las demandas sociales de la época y que pusiera  en práctica las Garantías Sociales que constituyen su fuente jurídica.
 
En 1974, durante la administración del Lic. Daniel Oduber Quirós,   el PANI se convirtió en destinatario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, lo que favoreció a la institución  y así logró consolidar nuevos ingresos presupuestarios y ampliar el espectro de sus servicios.
 
Al declarar la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el Año Internacional del Niño (en 1979), el PANI tuvo  transformaciones en el rumbo institucional, al disponer de una nueva estructura  y el establecimiento de  políticas internas  orientadas a atender la situaciones de violencia en las que son víctimas la niñez, adolescencia y familia con la participación de instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil mediante el servicio del voluntariado.
 
Sin embargo, era una Institución inmersa en una sociedad que consideraba al niño (a) y adolescente como objeto que pertenecía a los adultos, que responsabiliza de su atención a una solo entidad, que responde a la lástima, beneficencia y caridad, y que reacciona ante situaciones irregulares vinculadas al enfoque de necesidades de esta población.
 
En 1989 al declararse la Convención de los Derechos del Niño  (ratificada por Costa Rica en 1990) como el marco político jurídico que definió los lineamientos y principios fundamentales para el logro del respeto, protección y desarrollo de la niñez y adolescencia, se dio un cambio de paradigma y se transita hacia la concepción de esta población como sujetos de derechos,  emerge así la Doctrina de la Protección Integral.
 
Esta doctrina sometió al Estado a una armonización del marco jurídico interno a las normas internacionales. Es así como el PANI redefine sus funciones, competencias, atribuciones y facultades de conformidad a la responsabilidad asignada constitucionalmente y la Convención sobre los Derechos del Niño. El PANI orienta sus planes, programas y proyectos hacia el cumplimiento efectivo de los derechos sancionados legalmente. En este marco se da una nueva Ley Orgánica (7648) en 1996,  que adecua su marco organizacional e institucional según los requerimientos de la Convención. 
 
En 1998, con el surgimiento del Código de la Niñez y Adolescencia, se creó el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,  estructura de carácter legal que garantiza la protección integral de los derechos de la población infantil y adolescente localizada en el territorio nacional, por medio del diseño de políticas públicas y la ejecución de programas destinados a la promoción, prevención, atención integral, defensa y protección especial.
 
El PANI  también ha liderando esfuerzos hacia la concertación de políticas públicas para que las  acciones de  las diferentes  instituciones sean congruentes con el interés superior de las personas menores de edad, lo que significa reconocer su condición de sujetos sociales de derechos, en todos  los asuntos y situaciones que les conciernen.
 
Lo anterior, ha generado cambios en las relaciones  de las personas adultas hacia las personas menores de edad,  creándose conciencia en los diferentes actores sobre los derechos de la niñez y la adolescencia, la transformación de enfoque de varias instituciones, cambios de la legislación y la asignación del máximo de recursos a diferentes programas.
 
Al cumplir ochenta y tres años de vigencia, el PANI,  es la institución constitucional con una función especializada en derechos de niñez y la adolescencia, en cumplimiento del principio del interés superior del niño y la niña, tal y como lo define la Doctrina de Protección Integral. Función que no debe desarrollar ni ejecutar sin la obligada y necesaria participación de otras instituciones públicas con responsabilidades en las personas menores de edad.
 
Aunado a lo anterior, es importante señalar el interés institucional por la trascendencia en el cumplimiento  del ejercicio del liderazgo en la formulación y ejecución de  las políticas públicas de niñez y adolescencia proyectadas hacia el 2021,  en lo referente a que las mismas trasciendan los periodos gubernamentales, que estén en apego al interés superior de las personas menores de edad y que en forma conjunta con la participación ciudadana,  y las instituciones públicas y privadas generen acciones efectivas de garantía de los derechos humanos  que disminuyan  los factores de riesgo,  la violencia, la violación de los derechos y la promoción de los entornos protectores.
 
A 30 años de la Doctrina de la Protección Integral el país ha avanzado hacia un robusto marco normativo, mejoramiento continuo institucional, transformaciones culturales y en las relaciones interpersonales para lograr que los niños y niñas sean considerados sujetos de derechos, que su atención integral sea responsabilidad del Estado con la sociedad civil de una forma articulada y que todos los derechos sean para toda la población de personas menores de edad.  Sin embargo, aun hay situaciones que hacen evidente que el cambio social es un proceso y que los adultos deben revisar sus concepciones, prácticas, su relación y mirada respecto de los niños, niñas y adolescentes.
Niños y niñas testigos o víctimas del enfrentamiento entres sus padres, en medio de peleas por pensiones alimentarias, como parte del debate nacional sobre las uniones gais, adolescentes madres a los que adultos limitan sus derechos, campañas publicitarias que “cosifican” a las niñas, personas menores de edad víctimas de pornografía, explotación sexual, trata, tráfico y otras violaciones; todo esto forma parte de las manifestaciones de violencia contra ellos y ellas.
 
Como lo citó el Profesor Luis Felipe González Flores en las consideraciones filosóficas para la creación del PANI “Los pueblos más cultos debieron su grandeza a la solicitud con que cuidaron a sus niños y que comprendieron que la infancia constituye el capital viviente de una nación, el tesoro de la República, la materia prima en que ha de plasmarse el progreso”. En la relación que usted como adulto tenga con cada niño, niña y adolescente está la diferencia.
 
Invitarlos a reflexionar sobre los avances y desafíos pendientes en un país democrático. Democracia significa crear condiciones para reducir brechas, injusticias, inequidades para que la satisfacción de los derechos y la inclusión de los niños, niñas y adolescentes no sean solo una norma escrita, sino una letra aplicada en la realidad.
 
Hoy más que ayer, debemos desde cualquier ámbito de nuestras vidas, como hijo, padre, madre, educador, funcionario público, empresario, sindicalista, operario, ciudadano y ciudadana garantizar y exigir estos derechos porque también son los suyos, míos y nuestros.
 
Dra. Trabajo Social
Iris Arias Angulo
Presidenta Ejecutiva 
Patronato Nacional de la Infancia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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