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Derecho A La Información, La Salud, La Educación Y La Sexualidad De La Niñez Y La Adolescencia Son Prioridad

  • PANI presenta coadyuvancia activa a favor del MEP y la aplicación del Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral.
  • Solicita a la Sala Constitucional rechazar los recursos de amparo interpuestos contra el MEP, atendiendo al interés superior de las  personas menores de edad.

 

San José, 31 de julio del 2012. Los derechos a recibir información, a la educación para su bienestar físico y mental, a la salud, y  a la educación sexual integral, son derechos de las niñas, niños y adolescentes que deben ser considerados como prioritarios para la aplicación del Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral, señaló el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la coadyuvancia activa a favor del Ministerio de Educación Pública, presentada esta mañana ante la Sala Constitucional.

El Patronato Nacional de la Infancia tiene la función constitucional de protección y garantía de los Derechos Humanos de las personas menores de edad incluyendo el de la educación sexual, por lo que está coadyuvancia se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 55 de la Carta Magna, que establece que además las situaciones individuales protege los derechos difusos de la colectividad de las niñas, niños y los adolescentes, indicó la Presidenta Ejecutiva, Marielos Hernández Corella.

En este recurso el PANI solicita a la Sala Constitucional que las pretensiones del Ministro de Educación sean acogidas en todos sus extremos, por ser lo más conveniente a la colectividad de los niños, niñas y adolescentes. Entre los motivos destacan:
 

  • Las personas menores de edad tienen derecho a recibir información.
  • Las personas menores de edad tienen derecho a la educación para su bienestar físico y mental.
  • Los derechos a la educación, la salud y la sexualidad, son derechos interdependientes.
  • Las personas menores de edad tienen derecho a la educación sexual integral.
  • Las personas menores de edad tienen derecho a la protección estatal.
  • El ejercicio de la autoridad parental no es irrestricta, está limitado por los Derechos Humanos de la niñez y la adolescencia.
  • Aplicación del principio del interés superior de las personas menores de edad.
  • Recomendaciones del Comité de los Derechos del niño, Naciones Unidas respecto a la Educación Sexual.

 

Para el Patronato Nacional de la Infancia, el Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral es congruente con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, es consistente con la Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia, cumple uno de los objetivos de la Educación, es coherente con las Recomendaciones al Cuarto Informe de Costa Rica al Comité de los Derechos del Niño.

Además, el programa satisface los Derechos Humanos de las personas menores de edad, procura su bienestar para  una vida sana, tener relaciones sociales satisfactorias y asumir responsabilidades, desarrollar el sentido crítico, dotes creativas y otras aptitudes que permitan dotar a las personas menores de edad de herramientas necesarias para llevar adelante su vida; y es coherente con los principios de interés superior de las personas menores de edad, interés público y orden público.

Derecho a recibir información
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir información que promueva su bienestar social, espiritual y emocional y también para realizar y exigir los derechos a su integridad física, espiritual, emocional y mental (artículos 13 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño.
La información es fundamental para garantizar el ejercicio de las libertades y especialmente el derecho de opinar y participar, derechos consagrados en los artículos 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y en los artículos 12, 13 y 14 de la Convención sobre los derechos del niño.  No se asegura una participación adecuada, ni el derecho a la opinión y a la libertad de expresión sino se tiene información. Para la toma de decisiones, toda decisión tomada debe ser debidamente informada, con información se adquiere conciencia de las necesidades y los derechos.


Derecho a la educación
La educación debe ser integral que permita y fomente el desarrollo de las potencialidades de las personas menores de edad.
El artículo 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia indica que las personas menores de edad tendrán el derecho de recibir educación orientada hacia el desarrollo de sus  potencialidades.  La preparación que se le ofrezca se dirigirá al ejercicio pleno de la ciudadanía y le inculcará el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del ambiente natural, en un marco de paz y solidaridad.


Derecho a la educación sexual integral
El Estado costarricense debe de cumplir con el principio de legalidad y garantizar mediante Políticas Públicas adecuadas el derecho a la educación sexual según lo establece el artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Las Políticas Públicas para la Niñez y la Adolescencia establecen en el Eje de la Salud, el deber del estado de brindar información sobre la sexualidad humana a las personas menores de edad:

 

g. Salud sexual y reproductiva: Se brindará apoyo e información sobre temas de sexualidad humana a las personas menores de edad, así como campañas para el ejercicio responsable de la sexualidad, que tomarán en cuenta las características etarias y el contexto de las y los destinatarios. También se crearán servicios de atención integral accesibles, programas y proyectos para prevenir las infecciones de transmisión sexual (ITS), enfermedades infectocontagiosas, las situaciones de explotación sexual comercial, la trata, la violencia de género, la discriminación por causa de su orientación sexual y cualquier forma de violencia sexual en el ámbito familiar, social, institucional y en los medios de comunicación de cualquier tipo. (Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009).

 

Los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia son interdependientes, complementarios, universales, indivisibles, absolutos, innatos, integrales, inalienables, irreversibles, acumulativos, extraterritoriales y obligatorios.   No se puede hablar del derecho a la sexualidad sin mencionar el derecho a la educación y el derecho a la salud, los tres derechos son complementarios, la realización de un derecho conlleva la realización de los otros, apuntó el Lic. Fernando Ching del PANI.

El Estado costarricense debe garantizar y satisfacer el catalogo de derechos establecidos en la Convención sobre los derechos del niño y en el Código de la niñez y la adolescencia, garantía es hacer efectivo estos derechos cumpliendo de esta forma uno de los principios rector guía de la Convención el interés superior de las personas menores de edad.

El Ministerio de Educación Pública debe garantizar el derecho a la educación sexual, siguiendo las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en su Observación General 4 y en las recomendaciones dadas al país a propósito del cuarto informe.

Sobre la autoridad parental

La autoridad parental es una función encomendada a los padres, madres y responsables de las personas menores de edad, no es un derecho a la propiedad sobre sus hijos, no son objetos de derechos.    La doctrina y la normativa vigente es clara en señalar que la Autoridad Parental tiene sus límites en los derechos de las personas menores de edad, el paradigma nuevo de la doctrina de protección integral deja de lado la concepción utilitarista de la niñez y la adolescencia, avanza hacia una nueva visión y compresión de la niñez y la adolescencia como sujeto de derecho con capacidad de GOZAR DERECHOS Y DE ACTUAR ante la violación de los mismos, agregó el Lic. Ching.

Es claro que el artículo 5 de la Convención, hace un reconocimiento del Estado de las responsabilidades y derechos de los padres, madres y responsables de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo el ejercicio de estos derechos a la dirección y orientación deben ser los apropiados, Según los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir el ejercicio de la autoridad parental debe ser congruente, coherente y consistente con la Convención.

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