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Fallo De Sala Iv Protege A Niñez Y Adolescencia

San José, 28 de abril del 2011
FALLO DE SALA  IV PROTEGE A NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EN ADOPCION INTERNACIONAL

 
Convenio de La Haya aplicable a casos de adopción internacional por entrega directa.
 
San José, 28 de abril del 2011. El voto de la Sala Constitucional  de hoy que resuelve que el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya) es aplicable “a todo tipo de adopción internacional”, incluida la adopción internacional por entrega directa, es un fallo histórico porque brinda la protección en condiciones de igualdad a todos los niños, niñas y adolescentes en adopción.
Este recurso fue presentado hace tres años por el Patronato Nacional de la Infancia y la Defensoría de los Habitantes contra la Jurisprudencia del Tribunal de Familia de San José, que no aplicaba dicha normativa a aquellas adopciones internacionales por entrega directa, lo que dejaba en desprotección a niños, niñas y adolescentes  que eran adoptados por personas residentes fuera de Costa Rica.
El Tribunal de Familia indicaba que esta normativa era aplicable sólo a los niños, niñas y adolescentes bajo la custodia del Patronato Nacional de la Infancia; y no a aquellos cuyos padres en el ejercicio de la autoridad parental otorgaban su consentimiento para que su hijo (a) fuera adoptado por personas residentes en otros países.
Por ejemplo, las adopciones internacionales promovidas por el PANI deben cumplir con el principio de subsidiaridad que establece que se deben agotar todos los recursos de familiares residentes en Costa Rica, antes de optar por una adopción de familias residentes fuera del país (adopción internacional).
Al igual, se debe declarar la adoptabilidad (condiciones psicosociales y legales) de la persona menor de edad con el fin de determinar si procede una adopción internacional.
El seguimiento de la adopción internacional por entrega directa se dificultaba porque algunos países no habían ratificado el Convenio de la Haya, y por lo tanto no existía una autoridad central que se hiciera cargo de ese proceso de garantía de las condiciones en las que se encuentra el niño o niña.
Para la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, Marielos Hernández Corella este fallo es trascendental e histórico en la medida que asegura la igualdad en la protección de los niños, niñas y adolescentes dados en adopción internacional, ya sea por el PANI o por la entrega directa.
FC/83199584 ó 25230710.
 
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