Emergencias: 911
Niños y niñas: 1147
Adolescente madre: 800-226-2626
WhatsApp: 8989-1147

Familias Comparten En El Vi Encuentro De Adopciones

VI encuentro adopciones

El domingo 17 de diciembre, en el Colegio Monterrey, se realizó, por sexta ocasión, el Encuentro Anual de Adopciones con el objetivo de que las familias compartan y se apoyen respecto de la experiencia de la adopción. En los últimos seis años, 742 niños y niñas hicieron realidad su derecho a tener una familia, 118 durante el 2017.

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tiene como política preservar la unión familiar y facilitar que niños, niñas y adolescentes se desarrollen de manera integral dentro del seno familiar seguro y estable. Cuando este derecho se suspende dentro del núcleo familiar de origen, se cuenta con un nuevo sistema familiar a través de la adopción.

 

MITOS

REALIDADES

QUE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UBICADOS EN ALERGUES INSTITUCIONALES, EN ALTERNATIVAS PRIVADAS RESIDENCIALES Y EN HOGARES SOLIDARIOS ESTÁN EN ESPERA DE SER DADOS EN ADOPCIÓN.

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UBICADOS EN ALERGUES INSTITUCIONALES, EN ALTERNATIVAS PRIVADAS RESIDENCIALES Y EN HOGARES SOLIDARIOS NO SON NI TÉCNICA NI JURÍDICAMENTE SUJETOS DE ADOPCIÓN, SON PERSONAS MENORES DE EDAD EN PROCESOS ATENCIONALES A NIVEL FAMILIAR O EN PROCESOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE VIDA INDEPENDIENTE.

QUE LA ADOPCIÓN DEBÍA SER UNA FORMA ÁGIL Y RÁPIDA DE RESOLVER LAS SITUACIONES DE RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD.

ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EL CRECER Y DESARROLLARSE BAJO LA PROTECCIÓN DE SU FAMILIA BIOLÓGICA, NUCLEAR O EXTENSA.  LA FIGURA DE LA ADOPCIÓN ES DE CARÁCTER SUBSIDIARIO.  LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SU PAPÁ Y SU MAMÁ Y SU FAMILIA EXTENSA BIOLÓGICA, TIENEN DERECHO A UN DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, PREVIO A DEFINIR LA POSIBILIDAD DE VINCULAR A LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN UN PROCESO DE UBICACIÓN CON FINES ADOPTIVOS.  SON SUJETOS DE UBICACIONES CON FINES ADOPTIVOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON ADOPTABILIDAD ADMINISTRATIVA FIRME Y CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE UBICACIÓN EN RIESGO CON FINES ADOPTIVOS O CON DECLARATORIA DE ABANDONO CON FINES ADOTIVOS FIRME.

QUE EXISTE UN DERECHO DE LOS ADULTOS A QUE LES SEAN UBICADAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN ADOPCIÓN PARA RESOLVER SUS NECESIDADES PARENTALES Y MATERNALES.

LA ADOPCIÓN ES UNA FIGURA SUBSIDIARIA QUE ENCUENTRA SUSTENTO EN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EL CRECER Y DESARROLLARSE BAJO LA PROTECCIÓN DE UNA FAMILIA EN CONDICIÓN DE PERTENENCIA.  EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, ÉSTE TIENE DERECHO A SER UBICADO ADOPTIVAMENTE CON LA MEJOR FAMILIA POSIBLE CONSIDERANDO SUS CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES, NECESIDADES Y PARTICULARIDADES, DE MODO QUE SE GARANTICE, EN LO POSIBLE, QUE ESTAS PERSONAS MENORES DE EDAD NO SUFRIRÁN SEGUNDAS PERDIDAS. 

QUE HAY UNA GRAN CANTIDAD DE NIÑOS PARA UBICAR EN ADOPCIÓN Y PESE A ELLO UN GRAN NÚMERO DE FAMILIAS QUE ESPERAN UBICACIÓN NO LA OBTIENEN DE FORMA ÁGIL Y RÁPIDA.

LA CANTIDAD DE PERSONAS MENORES DE EDAD QUE LLEGAN AL DEPARTAMENTO DE ADOPCIONES EN CONDICIÓN DE ADOPTABILIDAD AL AÑO, ES INFERIOR AL NÚMERO DE FAMILIAS NACIONALES QUE CONFORMAN DURANTE EL AÑO EL BANCO DE FAMILIAS ELEGIBLES; SIN EMBARGO, UN ALTO PORCENTAJE DE ESTOS NIÑOS Y NIÑAS NO CUENTAN CON OPCIONES DE UBICACIÓN EN FAMILIAS NACIONALES, DEBIÉNDOSE RECURRIR A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL COMO ADOPCIÓN SUBSIDIRARIA Y, AÚN ASÍ, QUEDANDO UN PROCENTAJE DE PERSONAS MENORES DE EDAD SIN UBICACIÓN, CONDENADOS A CRECER INSTITUCIONALIZADOS.

QUE LOS NIÑOS Y NIÑAS MAYORES DE 5 AÑOS TIENEN DIFÍCULTADES DE ADAPTACIÓN EN LOS PROCESOS DE VINCULACIÓN FAMILIAR ADOPTIVA.

LOS NIÑOS Y NIÑAS DE CUALQUIER EDAD TIENEN INCREIBLES CAPACIDADES DE ADAPTACIÓN A LOS PROCESOS DE VINCULACIÓN FAMILIAR.  LO QUE REALMENTE RESULTA FUNDAMENTAL SON LOS PROCESOS DE VALORACIÓN Y PREPARACIÓN PREVIOS Y EL SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LAS FASES DE CONOCIMIENTO Y CONVIVENCIA.

QUE UNICAMENTE SE PUEDEN UBICAR EN FAMILIAS CON FINES ADOPTIVOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DECLARATORIA DE ABANDONO CON FINES ADOTIVOS FIRME Y QUE LOS JUECES NO PUEDEN AUTORIZAR UBICACIONES DE ESTE TIPO DURANTE EL PROCESO DE DECLARATOIA DE ABANDONO PORQUE ESO SERÍA INCURRIR EN UN ADELANTO DE CRITERIO.

SON SUJETOS DE UBICACIONES CON FINES ADOPTIVOS LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON ADOPTABILIDAD ADMINISTRATIVA FIRME Y CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE UBICACIÓN EN RIESGO CON FINES ADOPTIVOS Y LOS QUE CUENTAN CON DECLARATORIA DE ABANDONO CON FINES ADOTIVOS FIRME.  EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO DE FAMILIA ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE, A SOLICITUD DEL PANI, EL JUEZ QUE CONOCE DEL PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO AUTORICE A LA INSTITUCIÓN COMO DEPOSITARIA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO, LA UBICACIÓN EN RIESGO DE LA PERSONA MENOR DE EDAD EN UNA FAMILIA POTENCIALMENTE ADOPTIVA EN TANTO SE RESUELVE EL PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO. LA AUTORIZACIÓN DEL JUEZ A UNA UBICACIÓN PROVISIONAL DE ESTE TIPO NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON EL FONDO DEL PROCESO DE DECLARATORIA JUDICIAL DE ABANDONO, RESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NECESIDAD DE GARANTIZAR, DE FORMA CAUTELAR, MIENTRAS EL ASUNTO SE RESUELVE, EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL NIÑO A CRECER Y DESARROLLARSE EN UN VÍNCULO DE TIPO FAMILIAR.

QUE LOS ANTECEDENTES DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO A NIVEL FAMILAR SON UNA CONDICIÓN GENÉTICA HEREDITARIA.

SI BIEN EXISTEN ESTUDIOS SOBRE PREDISPOSICIÓN AL ALCOHOL Y LAS DROGAS POR ANTECEDENTES FAMILIARES, TAMBIÉN ESTÁ DEMOSTRADO QUE LAS ADICCIONES EN GENERAL, RESPONDEN A EFECTOS PROPIOS DE LOS PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN E HISTORIAS PERSONALES DE LOS INDIVIDUOS.  EL RECONOCIMIENTO, LA ACEPTACIÓN, LA PERTENCIA A UN GRUPO, LA ESTABILIDAD AFECTIVA Y EMOCIONAL, ENTRE OTROS, SON LOS QUE MARCAN SUSTANCIALMENTE LAS DECISIONES DE LAS PERSONAS EN ESTA MATERIA.

QUE EL HECHO DE QUE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPTADAS CONOZCAN SUS ORÍGENES PUEDE GENERAR UN IMPACTO NEGATIVO EN LA RELACIÓN ADOPTIVA.

NO SOLO ES TÉCNICAMENTE PERTINENTE, SINO QUE ADEMÁS ES UN DERECHO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, EL CONOCER SUS ORÍGENES.  ESTÁ DEBIDAMENTE DEMOSTRADO QUE EL CONOCIMIENTO DE LOS ORÍGENES EN LAS PERSONAS MENORES DE EDAD ADOPTADAS A TRAVÉS DE LAS TÉCNICA ADECUADAS, GENERA PROCESOS DE CONVIVENCIA Y ADAPTACIÓN SANOS Y POSITIVOS.

QUE EL PROCESO DE UBICACIÓN CON FINES ADOTIVOS ES BUROCRÁTICO Y ENGORROSO Y QUE SOLO FAMILIAS CON CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA ALTA TIENEN OPCIÓN A ESTE TIPO DE UBICACIONES.

EL PROCESO DE UBICACIÓN CON FINES ADOTIVOS RESPONDE AL ENFOQUE DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD Y OBLIGA A CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS LEGALES, FORMALES Y PSICOSOCIALES ABSOLUTAMENTE NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA IDONEIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LA COMPATIBILIDAD DE LAS UBICACIONES EN BUSCAR DE GARANTIZAR AL MÁXIMO, QUE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD NO SUFRAN NUEVAS PERDIDAS. 

 

Licda. Fanny Cordero Jiménez

Coordinadora

Unidad de Comunicación y Prensa

prensa@pani.go.cr

25230710/83199584

 

Ir al contenido