El recurso pretende que se declare contrario a la Constitución Política el criterio reiterado del Tribunal de Familia (Jurisprudencia) en el sentido de que las disposiciones del Convenio de la Haya y de la Convención de los Derechos del Niño (art 21) no se aplican a las adopciones internacionales por entrega directa, ya que sólo son exigibles para adopciones de niños y niñas bajo la responsabilidad del PANI. Asimismo, la jurisprudencia que indica que aquellos casos de adopciones directas internacionales no debe agotarse previamente el principio de Subsidiaridad ni requerirse la Declaratoria de Adaptabilidad del niño por parte de la Autoridad Central Administrativa de la Haya que es el PANI, pues ello solo se exige para niños institucionalizados. Con esta acción también se busca que se declare que dicha jurisprudencia es contraria a los derechos constitucionales de igualdad, no discriminación, jerarquía de los tratados internacionales sobre la ley común y principio de legalidad. Esta acción de inconstitucionalidad pretende que la Sala declare que las adopciones internacionales por entrega directa se encuentran sometidas al Convenio de La Haya, por lo que las adopciones internacionales directas son inconsistentes con las garantía y procedimientos del Convenio, como lo ha establecido el Oficial Legal Mayor de la Conferencia de La Haya de Derecho Privado.