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Presidenta Del PANI Rechaza Acusaciones De Diputado

  • Derechos de niñez y adolescencia están por encima de intereses políticos de los adultos.
  • Casos están en el ámbito judicial y no dentro de la competencia administrativa de la institución.

 

San José, 22 de agosto del 2012. “El Patronato Nacional de la Infancia es una institución que atiende a las familias y a las personas menores de edad sin distinción alguna de etnia, cultura, género, idioma, religión, ideología, nacionalidad, condición económica o cualquier otro criterio, por lo que rechazo tajantemente las acusaciones por supuesto tráfico de influencias que hace el Diputado Céspedes”, indicó la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, Marielos Hernández Corella.

El PANI atiende cerca de 30 mil personas menores de edad por diferentes situaciones violatorias de derechos que se tramitan con protocolos en las 41 Oficinas Locales y unidades operativas; y en la Presidencia Ejecutiva se reciben aproximadamente 400  denuncias al año por la inconformidad de una de las partes en conflicto, las que están sujetas a procedimientos y controles internos.

Muchos de estas situaciones se resuelven en la vía administrativa y otros en instancia judicial, espacio en donde no hay ninguna injerencia de la competencia administrativa, enfatizó la señora Hernández Corella.

Agregó que “Lo más doloroso de este tipo de denuncias es que se exponen los datos personales de los niños, niñas y adolescentes que están en procesos judiciales y administrativos con lo que se violentan los derechos establecidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño”

Sobre la contratación para la proteger a las personas menores de edad y funcionarios en una alternativa de protección, esta Presidencia Ejecutiva enviará mañana a la Contraloría General de la República y la Procuraduría de la Ética, los expedientes  para que sean estos órganos fiscalizadores los que revisen el accionar institucional, manifestó la Presidenta Ejecutiva, Marielos Hernández Corella.
 

 

ARTÍCULO 25.-      Derecho a la privacidad (CNA)

 

Las personas menores de edad tendrán derecho a no ser objeto de injerencia en su vida privada, familia, domicilio y correspondencia; sin perjuicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

 

ARTÍCULO 27.-      Derecho a la imagen (CNA)

           

Prohíbese publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad.

 

Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.

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