20 de marzo de 2012. Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y en especial la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez, saludan la adopción de la primera sentencia de la Corte Penal Internacional (CPI) la cual versa sobre un caso relativo a los derechos de niños y niñas.
El 14 de marzo de 2012, la CPI declaró a Thomas Lubanga Dyilo culpable del crimen de guerra de reclutar y alistar a niños menores de 15 años y utilizarlos para participar en las hostilidades durante un conflicto armado interno en la República del Congo. La sentencia de la CPI envía un poderoso mensaje de que este tipo de práctica no será tolerada.
De acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas la participación en conflictos armados de niños y niñas menores de 18 años está prohibida. El Estatuto de la Corte Penal Internacional tipifica además como crimen de guerra el reclutamiento y utilización en conflictos armados de niños y niñas menores de 15 años.
Específicamente, en el sistema interamericano, la Declaración y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que todo niño tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales sin discriminación alguna, y a las medidas consecuentes que su condición de niño o niña requiere, tanto de parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
La Comisión ha enfatizado que el reclutamiento tanto voluntario como obligatorio, como la utilización de niños y adolescentes en conflictos armados, ya sea por parte de los Estados como de otros actores armados, pone a los niños y niñas en situaciones de peligro para su vida, integridad, y vulnera su derecho a la educación así como otros derechos que les son reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. La CIDH ha dado seguimiento, a través del sistema de peticiones y casos y de sus mecanismos de monitoreo, a situaciones de reclutamiento de personas menores de edad en las Américas. En 1999 la Comisión Interamericana emitió una recomendación general sobre la erradicación del reclutamiento y la participación de niños en conflictos armados. En dicha recomendación general la Comisión señala que “pese a que la mayoría de los países miembros de la Organización de Estados Americanos establece en su legislación un mínimo de 18 años para el reclutamiento militar obligatorio, subsisten en este aspecto prácticas violatorias de los derechos humanos de los niños que la Comisión considera pura y simplemente situaciones similares a la esclavitud y de servidumbre forzada”. En algunos casos se han realizado reformas legislativas para prohibir en forma absoluta la incorporación de menores de 18 años al servicio militar, pero continúa habiendo situaciones de reclutamiento de niños y niñas en las Américas. La CIDH continuará trabajando para que los Estados dejen sin efecto toda legislación o directiva que permita la conscripción voluntaria y obligatoria de adolescentes bajo la edad mínima permitida por los instrumentos internacionales.
Existe una tendencia en el Derecho Internacional a evitar que se incorpore a personas menores de 18 años de edad en las Fuerzas Armadas o a cualquier otro grupo armado, y a asegurar que en los casos excepcionales en que se incorporen de manera voluntaria al servicio militar, no participen en hostilidades y reciban un tratamiento especial que tome en cuenta su edad y sus correspondientes necesidades.
La CIDH exhorta a aquellos Estados de la región que todavía no lo hayan hecho, a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas relativo a la participación de niños en los conflictos armados así como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente: Sitio Web CIDH (http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/031.asp)