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Costa Rica Firma Protocolo Facultativo De La Convención De Los Derechos Del Niño.

  • Da a los niños, niñas y adolescentes  la capacidad jurídica de comunicar al Comité sobre los Derechos del Niño cualesquiera violaciones a sus derechos.
  • Costa Rica entre los primeros 20 países que lo firman.

 

San José, 5 de marzo del 2012. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique  Castillo firmó, este 28 de febrero en Ginebra-Suiza, durante el periodo de sesiones de Naciones Unidas del Consejo de Derechos Humanos,  el Protocolo Facultativo de  la Convención de los Derechos del Niño, que da a los niños, niñas, adolescentes y sus representantes la capacidad jurídica para comunicar violaciones a sus derechos ante el Comité sobre los Derechos del Niño.

 

Este protocolo crea un nuevo mecanismo de quejas  o comunicaciones que capacita a las personas menores de edad para denunciar ante el Comité, que es el órgano internacional independiente encargado de supervisar la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Esta facultad se da siempre que el Estado haya aceptado el procedimiento y que los demandantes hayan agotado los mecanismos internos ante la justicia en su país.

 

Costa Rica entre primeros 20 países

Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Maldivas, Mali, Marruecos, Montenegro, Perú, Portugal, Serbia y Uruguay firmaron el protocolo el 28 de febrero en Ginebra; y al menos diez países deberán ratificar el Protocolo para que se pueda utilizar. Este instrumento fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 2 de noviembre de 2011.

La Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, Marielos Hernández Corella manifestó “Hoy celebramos que Costa Rica estuvo representada en el acto por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y fue uno de los primero países en firmar el instrumento. Toca ahora dar seguimiento para promover la ratificación del Protocolo por parte de la Asamblea Legislativa”.

 

Consideraciones del Comité de Derechos del Niño

 

El Comité de los Derechos del Niño debe considerar dentro del procedimiento de quejas o comunicaciones lo siguiente:

  •  
  • El principio del interés superior del niño y debe tener en cuenta los derechos y opiniones del niño, y dará a esas opiniones el debido peso, en consonancia con la edad y la madurez de la persona menor de edad.
  • Las reglas deben adaptarse a la persona menor de edad.
  • Se incluirán salvaguardas para prevenir la posible manipulación de los niños, niñas y adolescentes.
  • El Comité podrá negarse a examinar toda comunicación que en su opinión no redunde en el interés superior del niño.
  • La identidad de personas involucradas en cualquier presentación de una queja, incluyendo niños, niñas y adolescentes víctimas, no puede ser revelada públicamente sin su consentimiento expreso.
  • Las comunicaciones deben presentarse con el consentimiento expreso del niño, niña o adolescente, al menos que la persona que presenta la queja, justifique que actúa en su nombre sin el consentimiento.
  • No se revelará públicamente la identidad de ninguna persona o grupo de personas interesados sin su consentimiento expreso.

 

Por su parte, la Directora Ejecutiva de Paniamor, Milena Grillo considera que “El protocolo viene a crear los mecanismos para que los niños y niñas puedan reclamar la violación de sus derechos cuando en su país se han agotado las vías. Pone a los niños y niñas en la misma posición que tienen los adultos, sean hombres o mujeres que tienen acceso a procedimientos de comunicación de los instrumentos que en materia de derechos humanos existen. Además, permite cerrar una brecha que había con otras convenciones, porque solo la Convención de Derechos del Niño no tenía un protocolo de comunicaciones”.

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