Para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) como institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, este tema ha sido trascendental en la defensa de los derechos de las personas menores de edad y motivo de discusión permanente, a partir de los mandatos legales y normativos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, entre los que sobresalen el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de Justicia Penal Juvenil y la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, de ahí que nuestra posición sobre el tema es institucional y no personal.
Coincidimos que el reciente voto de la Sala Constitucional del cual se hace mención, obliga al Patronato Nacional de la Infancia a un abordaje distinto al que se ha hecho hasta ahora, en razón del nuevo panorama jurídico que ha introducido ese alto tribunal constitucional en el tema de la publicación de la imagen y datos de identificación de las personas menores de edad en conflicto con la ley, reduciendo los derechos de los niños, niñas y adolescentes de una protección plena de su imagen a una protección parcial “que no conduzca a una identificación plena de la persona”.
Así mismo, asumimos el fallo con la firma convicción del respeto y acatamiento inmediato de las disposiciones judiciales, no sólo por formar parte de un Estado de Derecho, sino , porque, como lo he sostenido, son los Tribunales de Justicia los competentes de dirimir e interpretar los alcances de la ley en sus diversas dimensiones.
No cabe duda, que la difusión de la información sobre la criminalidad juvenil es de interés público, pues son indicadores del fenómeno de inseguridad ciudadana que afecta a los costarricenses. Sin embargo, como también lo sostiene la Sala Constitucional, ese interés público no tendría por qué reñir con los principios de confidencialidad y privacidad que rigen la materia penal juvenil.
Ya la Sala definió los nuevos parámetros de la confidencialidad, en casos de personas menores de edad, distintas a la que establece el artículo 27 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual regula la prohibición de publicar la imagen, el nombre o cualquier dato personal que permita identificar a un niño, niña o adolescente autora o víctima de un hecho delictivo.
En Costa Rica existe una justicia penal juvenil especializada, regida por principios distintos de la justicia penal de adultos, en razón de que reconocemos que los niños y adolescentes están en proceso de desarrollo. Esta justicia penal especializada no implica impunidad ni “alcahuetería”, en razón de que los adolescentes son responsables penalmente a partir de los 12 años, e incluso pueden recibir penas privativas de libertad de hasta 10 y 15 años. Lo que sí sostenemos reiteradamente, es que en razón de ese proceso de desarrollo ( personas en proceso de formación ) se debe “apostar” a los fines pedagógicos y a la rehabilitación de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Desde una perspectiva criminológica, desde hace muchos años sabemos que la criminalización y etiquetamiento de los jóvenes, puede ser una vía directa a seguir perpetuando la criminalidad. Exponer públicamente o tomar la justicia por nuestras propias manos no ha sido nunca una solución; por el contrario, la prevención especial (rehabilitación ) unido a políticas de prevención general ( información y disuasión colectiva) siguen siendo los instrumentos con los que se cuenta en un Estado de Derecho.
Reitero y apelo una vez más a que los medios de comunicación colectiva, sean no sólo un instrumento de información para los actos de interés público, sino un instrumento de prevención y de protección de los derechos de las personas menores de edad.
MSc. Mario Víquez Jiménez
Presidente Ejecutivo
Patronato Nacional de la Infancia