Emergencias: 911
Niños y niñas: 1147
Adolescente madre: 800-226-2626
WhatsApp: 8989-1147

Proyecto De Ley Contra El Castigo Fisico Y Trato Humillante Reconoce Derechos De Un Millon Seiscientos Mil Personas Menores De 18 AÑOs En Costa Rica

El proyecto modifica el artículo 143 del Código de Familia y establece que la autoridad parental confiere los derechos de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos e hijas lo que en ningún caso autoriza el uso del castigo corporal y cualquier otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Asimismo, adiciona un artículo 24 bis en el Capítulo II sobre “Derechos de la personalidad ” del Código de la Niñez y la Adolescencia e indica “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, cuido y disciplina de su madre, padre o responsable de la guarda y crianza, así como de los encargados y del personal de los centros educativos, de salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que en modo alguno se autorice a éstos el uso del castigo corporal o trato humillante”.

El proyecto de ley indica que el Patronato Nacional de la Infancia velará porque las instancias del Sistema nacional de Protección Integral incorporen, en sus Planes Institucionales los programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia sobre su cumplimiento.

Castigo físico legal, colectivo y cotidiano en Costa Rica

El castigo corporal es una práctica legalizada porque el Código de Familia mantiene como un resabio del “Código General del Estado” de 1841, de Braulio Carrillo, art. 143, que la autoridad parental confiere derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y, en forma moderada, corregir al hijo. Esta norma es la que permite la aplicación del castigo físico en Costa Rica.

Colectiva porque el 65.3% de los adultos pega, patea y pellizca a los niños y niñas, el 74.2% de la población grita y maltrata verbalmente. (IDESPO 2003); y cotidiana porque las personas que castigan físicamente, un 34,6% lo hacen una vez por semana, 10,2% lo hace todos los días y 6.2% lo hace a cada rato. (Barrantes y otros, 1997)

Desde los derechos humanos de la niñez y la adolescencia
El derecho al respeto de la dignidad humana, la integridad física y a igual protección ante la Ley es válido para todas las personas, incluidos los niños, niñas y adolescentes.

 Igual protección ante la ley: Cualquier agresión dirigida a un niño o niña, sería considerada como tal, en iguales condiciones que si estuviera dirigida contra un adulto. Las diferencias de los niños, niñas y adolescentes en cuanto a su condición de dependencia, estado de desarrollo y fragilidad NO reducen sus derechos y NO justifican menor protección contra la violencia.

 Respeto pleno de la integridad física: El ámbito del cuerpo de los niños, niñas y adolescentes deber ser un “espacio” para el afecto, la caricia y el amor. Los padres y otros cuidadores o guardadores deben adoptar acciones físicas para protegerlos(as) y refrenarlos(as), especialmente a los más pequeños, pero tales acciones son distinguibles de las que causan dolor y humillación.

 Respeto a su dignidad humana: Contrario a lo que se piensa (mito del niño(a) feliz), los niños y niñas se ven afectados en su identidad, su imagen, privacidad y honor. Estos sienten dolor, se entristecen, se deprimen y “comprenden” más de lo que los adultos imaginan. El castigo físico y los tratos humillantes no solo son violatorios, sino que atentan contra su felicidad y su pleno desarrollo.

Los niños, niñas y adolescentes están investidos de derechos y, de ahí, la impostergable tarea de reconocer jurídicamente el pleno respeto a su dignidad e integridad física como cualquier otra persona. El amor, el respeto y la disciplina son las herramientas más adecuadas para educar a los hijos e hijas.

Con la aprobación de este proyecto de ley el Estado costarricense cumple con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Ginebra, en respuesta al tercer informe presentado por Costa Rica en el 2006, en el que indica que Estado Parte debe tipificar los castigos corporales y continuar tomando medidas necesarias para concienciar al público en general sobre las consecuencias negativas de los castigos corporales y otras formas de violencia en la crianza de los hijos e hijas y en sensibilizar a las familias, maestros y personas que laboran para padres, sobre todo en lo que respecta a la prevención de la violencia y el abuso en la familia.

Ir al contenido