Este protocolo parte de la base de que la repatriación asistida es un derecho de todo niño, niña o adolescente, siempre y cuando responda a su interés superior, y que se realice en condiciones de seguridad y tomando todas las medidas de protección necesarias, tanto en el país requerido-protector como en el país de origen o residencia habitual –requirente- de la persona menor de 18 años, a fin de garantizar la restitución en el ejercicio de sus derechos y su interés superior.
La coordinación entre ambos países inició por la situación existente en la zona fronteriza entre Panamá y Costa Rica, en donde la niñez y adolescencia indígena es la población que se encuentra en mayor grado de vulnerabilidad y riesgo de ver violentados sus derechos humanos.
El protocolo establece que una vez detectada una persona menor de edad en situación de riesgo o vulnerabilidad, se procederán en forma inmediata a coordinar con la representación diplomática o consular de dicho país, a efecto de verificar, a través de los medios pertinentes, la nacionalidad de la persona menor de edad, así como su minoridad, nombre, lugar de residencia habitual, el nombre de sus padres o responsables y posibles recursos familiares, y el lugar de arraigo o residencia de estos últimos. En caso de que no se logre comprobar la minoría de edad, ésta se presumirá a fin de continuar brindando protección.
Las instituciones responsables procederán en forma inmediata a realizar las valoraciones familiares correspondientes, a efecto de explorar la situación que provocó la presencia del niño, niña o adolescente en el país vecino, y evaluar las condiciones de protección que ofrecen los padres, encargados y posibles recursos familiares.
Con base en tal evaluación, la entidad correspondiente solicitará formalmente a su homólogo la repatriación de la persona menor de edad, indicando si se recomienda la ubicación en forma inmediata con sus padres o algún recurso familiar o, si en su defecto, la institución solicitante asumirá la protección en forma directa. Tal información deberá ser tomada en cuenta por el país requerido, a efecto de llevar a cabo el proceso preparatorio de la persona menor de edad previo a su regreso.
Si se decide no repatriar al niño, niña o adolescente le corresponderá a la autoridad judicial competente. Si la resolución es de repatriación se levantarán las medidas de protección y trámite de salida del país.
Declaración de David
En la Declaración de David, suscrita el 19 de abril 2007, las autoridades de niñez y adolescencia de Costa Rica y Panamá acordaron:
1) Establecer una comunicación permanente entre las instituciones públicas rectoras de los programas de la niñez y adolescencia de ambos países, que permitan prevenir, identificar y buscar soluciones a los problemas de mayor riesgo, como son: la falta de registro de nacimiento, carencia de información que permita tener conocimiento de la situación de salud, acceso a servicios de atención en salud y educativos, maltrato infantil y trabajo infantil, entre otros.
2) Las instancias rectoras en la defensa y protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia establecerán acuerdos bilaterales y protocolos para la protección especial de los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad así como en los casos de retorno o que son víctimas de trata de personas.