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PANI Y BANCO NACIONAL FIRMAN ACUERDO AMISTOSO PARA EL CIERRE ORDENADO DEL FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA

Este protocolo parte de la base de que la repatriación asistida es un derecho de todo niño, niña o adolescente, siempre y cuando responda a su interés superior, y que se realice en condiciones de seguridad y tomando todas las medidas de protección necesarias, tanto en el país requerido-protector como en el país de origen o residencia habitual –requirente- de la persona menor de 18 años, a fin de garantizar la restitución en el ejercicio de sus derechos y su interés superior.

La coordinación entre ambos países inició por la situación existente en la zona fronteriza entre Panamá y Costa Rica, en donde la niñez y adolescencia indígena es la población que se encuentra en mayor grado de vulnerabilidad y riesgo de ver violentados sus derechos humanos.

El protocolo establece que una vez detectada una persona menor de edad en situación de riesgo o vulnerabilidad, se procederán en forma inmediata a coordinar con la representación diplomática o consular de dicho país, a efecto de verificar, a través de los medios pertinentes, la nacionalidad de la persona menor de edad, así como su minoridad, nombre, lugar de residencia habitual, el nombre de sus padres o responsables y posibles recursos familiares, y el lugar de arraigo o residencia de estos últimos. En caso de que no se logre comprobar la minoría de edad, ésta se presumirá a fin de continuar brindando protección.

Las instituciones responsables procederán en forma inmediata a realizar las valoraciones familiares correspondientes, a efecto de explorar la situación que provocó la presencia del niño, niña o adolescente en el país vecino, y evaluar las condiciones de protección que ofrecen los padres, encargados y posibles recursos familiares.

Con base en tal evaluación, la entidad correspondiente solicitará formalmente a su homólogo la repatriación de la persona menor de edad, indicando si se recomienda la ubicación en forma inmediata con sus padres o algún recurso familiar o, si en su defecto, la institución solicitante asumirá la protección en forma directa. Tal información deberá ser tomada en cuenta por el país requerido, a efecto de llevar a cabo el proceso preparatorio de la persona menor de edad previo a su regreso.

Si se decide no repatriar al niño, niña o adolescente le corresponderá a la autoridad judicial competente. Si la resolución es de repatriación se levantarán las medidas de protección y trámite de salida del país.

Declaración de David

En la Declaración de David, suscrita el 19 de abril 2007, las autoridades de niñez y adolescencia de Costa Rica y Panamá acordaron:

1) Establecer una comunicación permanente entre las instituciones públicas rectoras de los programas de la niñez y adolescencia de ambos países, que permitan prevenir, identificar y buscar soluciones a los problemas de mayor riesgo, como son: la falta de registro de nacimiento, carencia de información que permita tener conocimiento de la situación de salud, acceso a servicios de atención en salud y educativos, maltrato infantil y trabajo infantil, entre otros.

2) Las instancias rectoras en la defensa y protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia establecerán acuerdos bilaterales y protocolos para la protección especial de los niños, niñas y adolescentes en condición de vulnerabilidad así como en los casos de retorno o que son víctimas de trata de personas.

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