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Derecho De Respuesta.

San José,  15 de marzo de 2011
 

Licenciada
Pilar Cisneros Gallo
Codirectora Telenoticias
Televisora de Costa Rica S. A. 

 
Estimada señora;
 
Con base en los artículos 66, 67, 68 y 69 del Capítulo III del Derecho de Rectificación o Respuesta de la Ley de Jurisdicción Constitucional se solicita difundir la siguiente información como derecho de respuesta al reportaje titulado “De brazos cruzados?”, del lunes 7 de marzo del 2011, programa Siete Días de Televisora de Costa Rica S.A.
 
Recurro a esta solicitud una vez agotadas las posibilidades de aclarar la intervención institucional en el caso de la familia Camacho Rodríguez, al periodista Gerardo Zamora  (con quien se conversó el martes 8 de marzo),  la reunión sostenida con el señor Rodolfo González, el miércoles 9 de marzo,  la solicitud de una reproducción de la entrevista completa realizada al Lic. Jorge Urbina, Gerente Técnico del PANI y del correo electrónico enviado el viernes 11 de marzo a su persona.
 
1.El Patronato Nacional de la Infancia es una institución de derecho, respetuosa del debido proceso y del cumplimiento de las garantías procesales y sustantivas pertinentes dentro de sus intervenciones, particularmente en la aplicación del proceso especial de protección.
 
2.El Patronato Nacional de la Infancia es muy celoso y tiene particular cuidado en la valoración e investigación de situaciones de riesgo social de personas menores de edad generadas por el factor pobreza.
 
3.El PANI reconoce que la atención telefónica de la denuncia realizada difundida en el documental, no corresponde al enfoque de derechos institucional.  Al respecto, se verificó que la situación obedeció al direccionamiento que hace el sistema de contestación automático a una línea que actualmente se atiende con el apoyo de estudiantes y que no es la idónea en la actualidad para la recepción de denuncias.  Al respecto, el PANI ya tomó las acciones pertinentes a efecto de que tal selección dentro del contestador automático, sea referida a la plataforma de servicios especializada que tiene la institución en este campo, sea al Centro de Orientación e Información COI, y se está valorando la posibilidad de redireccionarla  de forma directa a la plataforma 911-PANI.  Se aprovecha el espacio para informar a la ciudadanía que cualquier denuncia o emergencia puede ser canalizada vía 911 donde un equipo especializado del PANI le atenderá.
 
4.Particularmente, en relación con el reportaje del programa 7 días, el PANI considera que en el programa, se omitió brindar información fundamental para entender la intervención de la institución en el caso, la cual fue dada al periodista respectivo antes, durante y después de la entrevista, entre ella la siguiente:
 
a).Las 6 personas menores de edad del reportaje, con edades entre los 6 y los 12 años, tienen una madre responsable debidamente localizada, la que, pese a contar con limitaciones importantes por el factor de extrema pobreza y con algunas debilidades protectoras, sí ha asumido su rol de cuido y materno, existiendo un vínculo fuerte entre ella y sus hijos.
 
b).Las 6 personas menores de edad viven con su madre en una casa de habitación humilde pero con condiciones de protección.
c.Las personas menores de edad están matriculadas en la escuela de Hatillo 2, y en diversas oportunidades el PANI ha debido atender denuncias por ausentismo escolar.
 
d).Estas personas menores de edad tienen un vínculo importante con la abuela paterna de las dos niñas más pequeñas y con su esposo, quienes en algunos momentos han sido sus redes familiares apoyo y protección y a quienes reconocen como sus “abuelos”.
 
e).Que de acuerdo con la madre los niños pasan donde estos “abuelos” períodos de tiempo cortos después de la escuela y mientras ella trabaja – (lo que hace por horas, cuando consigue, en servicios domésticos)-.
 
f).Que como parte de su investigación, el PANI estaba monitoreando los períodos de permanencia de estas personas menores de edad en el lugar de riesgo en que viven sus “abuelos” y la supervisión que tienen durante su estancia, a partir de lo cual se definiría la estrategia a seguir y las medidas a dictar en el caso.
 
g).Que dentro de este marco, la intervención del PANI se dirigiría a dar orientación, apoyo y seguimiento a la madre, a fin de mejorar sus condiciones y su rol protector, y a buscar un ambiente protector – (guardería)- para los niños y niñas mientras su mamá trabaja, lo anterior, sin romper el vínculo con sus “abuelos”, pero procurando que sus estancias en el lugar donde se encuentran éstos sean cortas y bajo la supervisión adecuada.
 
5.Que la omisión del programa en relación con esta información suministrada por la institución,  no solo invisibilizó la actuación técnica del PANI en el caso, sino que además, no permitió comprender el contexto de las declaraciones dadas por el Gerente Técnico.
 
6.Luego de las valoraciones correspondientes, el PANI emitió el viernes 4 de marzo pasado, una medida de protección, mediante la cual ordenó la orientación, el apoyo y seguimiento temporal de la familia, incluyendo a la madre en la academia de crianza de la institución, apercibiéndola y orientándola además sobre el riesgo de la permanencia prolongada y sin la supervisión debida de sus hijos e hijas en donde sus “abuelos”.  Se ordenó también, la inclusión de las seis personas menores de edad en una guardería subsidiada por el PANI, para lo cual se consiguieron los cupos respectivos, a efecto de que pasen en un ambiente protector los períodos de tiempo que no están en la escuela y mientras su mamá trabaja.  Finalmente, se emitieron las referencias respectivas dirigidas a otras instituciones que tienen responsabilidad en la atención integral de esta familia.
 
7.La situación de los “abuelos” de estos niños y niñas, responde a un caso de dos personas adultas en extrema pobreza, que requieren de la intervención de las instituciones del Estado competentes.
 
8.El PANI considera que el programa revictimizó a las personas menores de edad y estigmatizó a su madre por una situación de pobrezaextrema y sus consecuencias sociales.
 
9.El PANI respeta el enfoque periodístico del reportaje, pero no lo comparte, este caso no es una “Prueba de Fuego para el PANI” tal y como lo plantearon los reporteros de 7 días, este es un caso más de los 30.000 que atiende el PANI al año, entre los que se encuentran situaciones de maltrato físico grave, abuso sexual, explotación sexual comercial, trastornos de personalidad y problemas de conducta severos con medicación psiquiátrica, ofensores sexuales, aplicación de medidas alternativas dentro de la justicia penal juvenil, discapacidad severa, trata, entre otros.  Todos y cada uno de los casos que atendemos son la verdadera prueba de fuego diaria del PANI.
 
10.En relación con las declaraciones de la señora Rocío Rodríguez, el Patronato Nacional de la Infancia repudia la emisión y difusión de declaraciones que, sin respaldo probatorio alguno, dañan gravemente la confianza de la ciudadanía en la institución. En lo sucesivo, la institución valorará la pertinencia de entablar acciones legales en contra de quienes realicen tales prácticas.
 
Con el único ánimo de aclarar esta situación a todos y cada uno de los funcionarios de la institución y de limpiar el nombre y la imagen del Patronato Nacional de la Infancia.
 
Suscribe cordialmente.
 
 
 
Marielos Hernández Corella
Presidenta Ejecutiva
Patronato Nacional de la Infancia
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