Emergencias: 911
Niños y niñas: 1147
Adolescente madre: 800-226-2626
WhatsApp: 8989-1147

Los Mitos Sobre La AdopciÓN.

1. Que en Costa Rica “sobran niños para adoptar”. Falso. En nuestro país la demanda de familias adoptivas es superior al número de niños en condición de adoptabilidad y en todo caso, las características de los niños y niñas no coinciden con el perfil de demanda de los costarricenses. Por ejemplo, tenemos 169 familias certificadas como idóneas y no existen niños o niñas con las características que éstos solicitan. También hay 12 personas menores de edad que podrían ubicarse en adopción, pero que son grupos de hermanos, tienen alguna discapacidad o son mayores de cinco años. Con estos niños, insistimos en buscarles una familia incluso en adopción internacional. Que no haya niños para adoptar es algo que nos debe alegrar, aunque con ello no se satisfagan los deseos de las familias adoptivas solicitantes.

2. Que los niños en protección del PANI están abandonados y podrían ser adoptados. Falso. El PANI tiene bajo su protección 3360 niños y niñas, de los cuales 1766 están en hogares solidarios, 444 en albergues y 1150 en organizaciones no gubernamentales. Para garantizar su cuido se trasladan 2066 millones de colones a las alternativas de protección. Pero, lo que a menudo no se conoce o entiende, es que estos niños y niñas no están abandonados, en su mayoría tienen padres y madres a quienes por diversos motivos se les suspende transitoriamente el cuido de sus hijos. Aquí los casos son de una madre con problemas de drogas que tuvo que dejar sus hijos para trabajar, con una crisis personal, o que los maltrata, entre otros. Algunos de estos niños, eventualmente, ante la imposibilidad comprobada (en un proceso con garantías procesales) de que la familia falla en sus capacidades protectoras, se les tramita la condición de abandono y se declaran en adoptabilidad. A estos inmediatamente los ubicamos con posibles familias adoptivas y procedemos en el proceso legal de la adopción a nivel judicial.

El PANI realizó en el 2007 un total de 90 adopciones, 60 con familias nacionales y 30 con internacionales. Esto representó un incremento con respecto de las adopciones del 2006 que fueron 77.

3. Que la adopción privada por entrega directa es más rápida que por el PANI. Falso. Lo que existen son dos condiciones distintas que se dirigen a la adopción. Tenemos la denominada entrega voluntaria (voluntad de entrega y desprendimiento) que es la más sencilla de las adopciones y por supuesto es la que usan los notarios públicos en adopciones privadas. Estas adopciones se pueden hacer tanto en el PANI como a nivel privado, con la misma celeridad en ambos casos, tres o cuatro meses. La diferencia es que, en el PANI, no cobramos honorarios, verificamos que sea una decisión de entrega bien informada y determinamos la idoneidad de la familia adoptiva con criterios técnicos objetivos. Estas adopciones son realmente “sencillas”, procesalmente hablando y son las que han dado la fama de “facilidad y celeridad” a los procesos privados.

Lo que no sabe el público es que este procedimiento a nivel privado es considerado violatorio y es el que puede facilitar el tráfico de niños o transacciones indebidas, pues es el notario quien “Ubica al niño”. Al respecto en una consulta reciente, la Oficina Permanente sobre la interpretación del Convenio de la Haya, indica “…las adopciones privadas son inconsistentes con los procedimientos y garantías establecidas en el convenio para proteger los intereses de los niños sujetos de adopción internacional”. Pero, más aún, son inconvenientes porque pone al notario a “elegir” la familia y este no tiene esa capacidad y presupone como resabio de antiguas concepciones que la autoridad parental confiere el derecho de regalar, vender o hacer de su hijo lo que quiera como si fuera una cosa.

La segunda forma de adopción es la de los niños y niñas que deben ser separados del grupo familiar. En estos casos a menudo hay oposición de los padres biológicos, y por supuesto no son casos que eligen los notarios privados. Estas son las que tramita el PANI y que como en todo juicio justo deber dirimirse en los tribunales, por supuesto dura más tiempo en resolverse.

Según los datos de la Sección de Estadísticas del Departamento de Planificación del Poder Judicial en el 2006 se realizaron 331 adopciones, 77 a través del PANI y 254 por la vía privada, lo que agrava la posibilidad de satisfacer la demanda de las familias idóneas adoptivas del PANI.

4. Que hay dos tipos de niños; “niños PANI y niños privados”. Falso. De acuerdo con nuestra Constitución solo hay un tipo de niños y niñas. Sin embargo, lamentablemente, existe la interpretación reiterada de algunos jueces de que el Convenio de la Haya solo se aplica a las adopciones que tramita el PANI y no así, a las que tramitan los abogados privados por entrega directa. Esto, por supuesto, es discriminatorio y se salta la necesaria intervención de la institución de acuerdo con lo que obligan los convenios internacionales. Porque la intervención del PANI implica garantizar que la entrega del niño o niña haya sido debidamente informada, sin que medie pago, coacción, regalía o engaño, que se valore la familia y se prepare para recibir al hijo adoptivo. Por algún motivo algunos quieren saltarse este proceso absolutamente necesario, como lo es incluso en los proceso de gestación biológica donde hay tiempo para prepararse. La práctica de la adopción de niños tramitada de forma privada al alcance de los que pueden pagar honorarios debe acabar. Todo trámite debe pasar por una Autoridad Central, dice La Haya, y esa autoridad en Costa Rica, se llama Patronato Nacional de la Infancia.

5. Que la adopción es un derecho de los adultos que “deseen” o tengan el dinero para adoptar. Falso. Hay que recordar que la institución de la adopción en su origen surge como un derecho privado que fundamentalmente se dirige a preservar herencia o condiciones de poder. Así, podemos encontrar, por ejemplo, a los Emperadores Romanos eligiendo al sucesor por medio de la adopción. Por años se entendió esta institución como el derecho de la familia de adoptar a quien quería para satisfacer diversas necesidades. Incluso por mucho tiempo se consideró como “un acto caritativo” de los que tenían recursos para “recoger niños pobres y abandonados”. Lamentablemente, parte de esta concepción prevalece en el imaginario social.

Hoy las cosas han cambiado, y la institución de la adopción reaparece como un derecho de los niños y niñas a criarse y desarrollarse en el seno de una familia que los reciba con plenos derechos de hijo o hija. No es una caridad, es un acto de amor que se consagra en un proceso formal (legal) de adopción. La adopción no es un trámite notarial, como quien vende y compra una cosa, es un acto de amor sancionado por la ley, como lo es el matrimonio. Por eso, no puede quedar en manos de cualquiera, pues, a diferencia del matrimonio, los niños y niñas no tienen la capacidad de defender sus intereses y derechos. La adopción es hoy el derecho del niño o niña a que se le busque la mejor familia de acuerdo con sus necesidades e historia personal. La adopción debe estar al alcance de todos y el factor económico no debe ser lo determinante.

Finalmente, es necesario señalar que la compra, venta o transacción de personas es un acto criminal injustificable, que daña al niño o niña y a la persona adulta que lo ejecuta. Ningún vínculo de amor puede fundarse mediante un acto de esta naturaleza. No se compra ni se vende la esposa o el marido, ni al amigo o a los hijos. No hay tal “pago por amor” porque esto pervierte y marca para siempre la relación, de ahí que nada justifica la responsabilidad personal de los actos delictivos de comparar o vender un niño, ni siquiera el deseo de ser padres o madres. Estamos hablando de personas, no de cosas, y el que yo tenga recursos para pagar no me autoriza para comprar un ser humano por el supuesto bien del niño o niña. No es el dinero o la condición social los que determinan la felicidad y el pleno desarrollo de un niño o niña.

En el PANI valoramos e impulsamos el acto de amor de aquellos que desean adoptar, pero hacemos un llamado para recordar que este hermoso y válido deseo de los adultos, no está por encima de las necesidades y derechos de los niños y niñas que han quedado en orfandad, que han sido entregados por sus padres por diversos motivos, o que han tenido que ser separados de sus padres en razón de la negligencia, abandono o explotación. En el PANI velamos porque, de la forma más expedita se les restituya su derecho a vivir con la mejor familia posible, de acuerdo a sus características y necesidades.

Msc. Mario A Víquez Jiménez
Presidente Ejecutivo
Patronato Nacional de la Infancia

Ir al contenido