Emergencias: 911
Niños y niñas: 1147
Adolescente madre: 800-226-2626
WhatsApp: 8989-1147

“No Al Castigo FÍSico”

La actividad estuvo dirigida a las personas adultas de instituciones públicas y privadas, padres y madres de familia, educadores, y tomadores de decisión respecto de la niñez y la adolescencia con el fin de sensibilizarlos y logar una mayor coordinación interinstitucional, apunto la Directora Regional, Flor Jara.

El castigo físico es el “uso intencional de la fuerza y del ejercicio abusivo del poder realizado por cualquier persona que provoca o no lesiones físicas, que atenta contra la integridad física y la dignidad, e infligen dolor en un niño, niña o adolescente con el objeto de corregir o controlar una conducta”.

Ésta es una práctica legalizada, cotidiana y colectiva que lesiona la autoestima de los niños, niñas y adolescentes, y genera en ellos y ellas una autopercepción negativa.

Qué significa para las niñas y los niños?

Les enseña a ser víctimas, a sentir soledad, tristeza y abandono. Interfiere en el proceso de aprendizaje, en el desarrollo sensorial, de la inteligencia y legitima la violencia como forma de relacionarse, y afecta a las personas que lo aplican, principalmente a los padres y madres, produciendo ansiedad, sentimientos de culpa y no permite una comunicación efectiva entre éstos y sus hijos e hijas.

Algunos datos:

En Costa Rica, el 75% de los padres dicen castigar físicamente a sus niños y niñas utilizando entre otras formas de castigo los pellizcos, los jalones de pelo, los fajazos y las patadas. De ellos, el 61% expresó que estos métodos los aplican como una forma de corrección (IDESPO, UNA, 2004).

Proyecto de ley

El proyecto de ley “Abolición del castigo físico contra niños, niñas y adolescentes” que está en la Asamblea Legislativa plantea agregar un artículo al Código de Niñez y Adolescencia en el que se prohíbe al padre, la madre, representantes legales o las personas encargada de la guarda, la custodia, cuido, atención, tratamiento, educación y vigilancia de las personas menores de edad, castigar o maltratar física o emocionalmente, como forma de corrección o disciplina.

Asimismo, plantea la reforma al artículo 143 del Código de Familia indicando que “La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de educar, guardar, vigilar y disciplinar a los hijos e hijas menores de edad, excluyendo cualquier forma de castigo o maltrato físico, así como la agresión o trato denigrante, físico o emocional.

Con este proyecto, el PANI y el MEP serían responsables de ejecutar programas de sensibilización y educación sobre métodos de disciplina y establecimiento de límites que respeten la dignidad humana de las personas menores de edad.

Alternativas:
Amor
Ejemplo
Disciplina

Se deben propiciar otras formas de diálogo y corrección que promuevan actuaciones adecuadas para que las personas menores de edad puedan educarse sin violencia. Es así como la instrucción y el diálogo son otras formas de establecer límites para las relaciones entre las personas adultas y las personas menores de edad a lo interno de cada familia, así como en el ámbito escolar u otros en que se desenvuelve la persona menor de edad.

Ir al contenido