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PANI Solicita A Fides Retirar Campaña “Mi Vida No Se Negocia”

  • Utiliza y responsabiliza a niños y niñas en temas de adultos.
  • Oficina de Control de Propaganda solicita el retiro de la campaña.
  • Espectáculos Públicos respaldan accionar.


San José, 28 de junio del 2011. Por utilizar a los niños y niñas para una discusión de temas de adultos, depositar en ellos la responsabilidad de las personas adultas, discriminar a un grupo de niños y niñas nacidos de la fertilización in vitro y  violentar el derecho a la  integridad física y emocional, la privacidad, el honor, la dignidad, e imagen de las personas menores de edad, esta tarde el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) solicitó a la Conferencia Episcopal el retiro inmediato de  la campaña “Mi vida no se negocia” transmitida en Radio Fides.

 
La Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, Marielos Hernández Corella se reunió esta tarde con el Secretario de la Conferencia Episcopal, Javier Román y pidió que se retire la campaña porque violenta derechos fundamentales de las personas menores de edad. Enfatizó en que esta solicitud del ente rector en derechos de la niñez y la adolescencia no se refiere al tema de la fecundación in vitro, sino el uso de los niños y niñas para su discusión.

La campaña publicitaria tiene implicaciones graves para las personas menores de edad a la luz de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y el Código de la Niñez y la Adolescencia, por las siguientes consideraciones:
 
  1. Se utiliza a personas menores de edad en temas de responsabilidad exclusiva de adulto. En consecuencia hay un deber del Estado de protegerlos (Art. 19 de la Convención).   Los niños y niñas son SUJETOS PLENOS DE DERECHOS NO SON OBJETOS UTILIZADOS POR LOS ADULTOS.
  2. El uso de la voz de una persona menor de edad en una extensión de la persona humana al igual que la imagen, por lo que merece ser tutelado (artículo 34 de la Convención protección de Estado contra cualquier forma de Explotación).
  3. La publicidad establece una discriminación con las personas menores de edad que han nacido de la fertilización in vitro (principio de no discriminación art. 3 del Código).
  4. Se afecta el interés difuso de una colectiva (la de la niñez y adolescencia que ha nacido de la fertilización in vitro en el país, aunque el procedimiento se haya realizado en el exterior).  Los intereses difusos de una colectividad deben ser tutelados por el Estado como Derechos Humanos, y estos intereses difusos son el conjunto de derechos a vivir sin discriminación, protegidos por el Estado, a vida, al bienestar individual en una Sociedad incluyente y no excluyente (Art. 20 del Código).
  5. Los medios de comunicación tienen una responsabilidad social que promuevan los derechos humanos de todos y cada uno de los derechos de la niñez y la adolescencia “todos los derechos humanos para todos los niños, niñas y adolescentes”. (art. 17 de la Convención, art. 21 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La campaña categoriza a los niños y niñas nacidos in vitro.
  6. Afectación del desarrollo físico, mental o social de ABSOLUTAMENTE EL UNIVERSO DE LA POBLACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (art. 21 del Código de la Niñez y la Adolescencia).

El Código de la Niñez y la Adolescencia faculta al PANI y al Poder Judicial a dictar medidas de protección cuando se violentan alguno de los derechos garantizados a través del retiro del material publicitario.
 
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