Como uno de los primero productos de esta alianza se firmó también el Manifiesto Conjunto para Atender Situaciones de Violencia, Abuso Físico y Sexual por Docentes en Perjuicio de Niños, Niñas y Adolescentes que se constituye en un protocolo o manual para el abordaje adecuado de estas situaciones violatorias de los derechos de la niñez y la adolescencia. El Presidente Ejecutivo del PANI, Mario Víquez indicó que “En las escuelas como en los colegios, de forma lamentable se han presentado situaciones inaceptables por parte de personal docente y administrativo que se traducen en agresiones físicas y sexuales en perjuicio de los y las estudiantes, generando en estos daños irreparables a su salud física y mental”. Según la Oficina de Niñez del MEP en el 2006 se atendieron 1074 denuncias por abusó físico, psicológico, violencia de docentes hacia niños, niñas y adolescentes. ACCIONES DEL MEP Interponer inmediatamente las denuncias respectivas ante la autoridad judicial y remitir copia a la Oficina Local del PANI para la atención integral. La instauración de los procesos disciplinarios respectivos y subyacentemente la aplicación de medidas cautelares en contra del personal docente y administrativo debiendo en todo momento garantizarse que los funcionarios y funcionarias investigados(as) no tengan ningún contacto directo con personas menores de edad. Notificar formalmente al PANI especialmente en aquellos casos en los cuales existe interés contrapuesto entre la persona menor de edad y sus padres, por negarse estos últimos a representar a sus hijos en dichos procesos. Planificar, coordinar y ejecutar capacitación sistemática al personal docente y administrativo y específicamente en las obligaciones y responsabilidades que les asiste de denunciar las situaciones violatorias. Acoger y aplicar las “Reglas Mínimas para la atención de situaciones de niños, niñas y adolescentes en los procesos disciplinarios contra los docentes del sistema educativo” recomendadas por la Defensoría de los Habitantes para reducir la revictimización de los niños, niñas y adolescentes en esos procesos. Brindar capacitación sistemática al personal de la oficina de procedimientos disciplinarios del Ministerio de Educación. ACCIONES DEL PANI – Comunicar inmediatamente al Ministerio de Educación Pública las denuncias por situaciones de abuso físico y sexual que han sido presentadas ante la autoridad judicial en contra del personal docente y administrativo, y del cual el Ministerio Público notifica a las oficinas locales del PANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Ello con el propósito de que dicho Ministerio adopte las medidas cautelares que estime pertinentes. – Participar, a través de los abogados de la institución, en los procesos administrativos disciplinarios instruidos por el Ministerio de Educación Pública en contra del personal docente y administrativo por situaciones de agresión física y sexual, específicamente cuando exista interés contrapuesto entre la persona menor de edad y sus padres, por negarse estos últimos a representar a sus hijos en dichos procesos. – Ejercer activamente la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos indicados anteriormente, especialmente en los que atañen a la fase de entrevista de la persona menor de edad, con el propósito, entre otras cosas, de evitar su revictimización y el abordaje inadecuado de su situación. – Ejercer acciones de prevención que contribuyan al abordaje adecuado de la temática; de igual forma, coadyuvar en los procesos de capacitación al personal docente y administrativo en materia de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, así como de las competencias y responsabilidades del MEP y del PANI en los casos de maltrato físico y abuso sexual. – Implementar, a través de las oficinas locales, las acciones de atención integral que correspondan al Patronato Nacional de la Infancia, en aras del interés superior de las personas menores de edad víctimas de maltrato físico y abuso sexual.