Por: Marcela Fernández Chinchilla (Comunicadora, Poder Judicial)
La política institucional promueve el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes.
Una propuesta denominada “Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes” fue presentada a Corte Plena como parte del proceso de cumplimiento de los compromisos derivados de la adopción de las Reglas de Brasilia por nuestro país.
Dicho proyecto fue presentado por las Magistradas Anabelle León Feoli, Eva Camacho Vargas, Julia Varela Araya y el Magistrado Román Solís Zelaya, en sus condiciones de Coordinadora de la Comisión de Accesibilidad, Coordinadora de la Comisión de Jurisdicción de Familia, Integrante de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, y Presidente de la CONAMAJ, respectivamente.
Dicha política institucional del Poder Judicial establece los lineamientos que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad.
Dicha política institucional del Poder Judicial establece los lineamientos que guían a los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de Costa Rica para hacer realidad el acceso a la justicia en los servicios que presta a la población menor de edad.
Mediante esta política, el Poder Judicial da cumplimiento a la normativa internacional que protege los derechos de las personas menores de edad e implementa las Reglas de Brasilia en relación con el derecho de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Las jurisdicciones que abarca la política son: niñez y adolescencia, familia, violencia doméstica, pensiones alimentarias, contencioso administrativo, constitucional, laboral, civil, agrario y todos aquellos casos en donde las personas menores de edad resulten víctimas incluyendo la jurisdicción penal.
Se exceptúa la materia penal juvenil para el caso de las personas menores de edad en conflicto con la legislación penal, ya que esta cuenta con directrices específicas.
La Política requiere para su implementación, la participación de funcionarios y funcionarias que conforman el Poder Judicial, así como de aquellas otras personas que tienen relación con gestiones o actuaciones de personas menores de edad ante la instancia judicial: abogados y abogadas, organizaciones de la sociedad civil, el Patronato Nacional de la Infancia, universidades públicas y privadas cuando realicen funciones de asistencia legal gratuita, entre otros.
La propuesta se enfoca en los derechos humanos y la no discriminación.
Esta política y su plan de acción deberá ejecutarse responsablemente por todos los funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes usualmente atienden casos relacionados con derechos de personas menores de edad.
Esta política y su plan de acción deberá ejecutarse responsablemente por todos los funcionarios y funcionarias y no solamente por quienes usualmente atienden casos relacionados con derechos de personas menores de edad.
Con ella se pretende coadyuvar con el cumplimiento de una serie de instrumentos y tratados internacionales que establecen el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes e incorporar los compromisos asumidos con la aprobación de las Reglas de Brasilia para garantizar el acceso a la justicia por parte de estas poblaciones.
Se enfoca en los derechos humanos, la no discriminación, el interés superior de la persona menor de edad, el género y la participación a los menores.
El objetivo general de la política es hacer efectivo el acceso a la justicia para todas las personas menores de edad, eliminando cualquier tipo de discriminación, restricción o barrera que impida el ejercicio de sus derechos, a partir de una cultura judicial, que desarrolle el paradigma de protección integral de la niñez y la adolescencia.
La intención de la propuesta es promover que toda persona menor de edad, una vez que ha entrado en contacto con el sistema judicial o iniciado el proceso, sea reconocido como sujeto de derechos y goce de un sistema de justicia adecuado a sus necesidades y que promueva su participación efectiva.
Ésta presenta varios lineamientos estratégicos, entre los que se incluyen la información, la cual pretende que desde el primer contacto con las autoridades judiciales, las personas menores de edad tendrán derecho a contar con información y orientación oportunas, a ser atendidas en las oficinas judiciales y que éstas sean accesibles al público.
Para ello se deben crear y fortalecer las oficinas y centros de información, o designar en los circuitos judiciales personas encargadas de esta labor, debidamente capacitadas para orientar a la población menor de edad.
Con la política se garantiza que toda persona menor de edad debe contar con información adecuada que le permita expresar su opinión en relación con cualquier asunto que afecte su vida.
La agilidad en las actuaciones judiciales es de vital importancia en dicha política, pues se desarrollará un proceso de revisión de los procedimientos y requisitos procesales de manera que resulten más sencillos, propiciando la ausencia de ritualismos procesales, promoviendo la oralidad, el impulso procesal de oficio, la inmediatez, la concentración y la celeridad procesal.
Con la política se garantiza que toda persona menor de edad debe contar con información adecuada que le permita expresar su opinión en relación con cualquier asunto que afecte su vida.
La agilidad en las actuaciones judiciales es de vital importancia en dicha política, pues se desarrollará un proceso de revisión de los procedimientos y requisitos procesales de manera que resulten más sencillos, propiciando la ausencia de ritualismos procesales, promoviendo la oralidad, el impulso procesal de oficio, la inmediatez, la concentración y la celeridad procesal.
Las medidas que resulten de este proceso serán incluidas en los planes anuales operativos para su seguimiento.
Se garantizará que todo proceso judicial en que se vean afectados los derechos de una persona menor de edad se atienda sin postergación alguna, implementando los recursos que se requieren para su realización, teniendo como prioridad evitar daños a la persona menor de edad, en atención al principio del interés superior del niño.
Se reforzará la participación efectiva en toda etapa del proceso judicial que afecte los derechos de la persona menor de edad en tanto principio básico del ejercicio de sus derechos.
Para esos efectos, toda persona menor de edad debe contar con información adecuada que le permita expresar su opinión en relación con cualquier asunto que afecte su vida, y se le debe garantizar que su opinión recibirá una respuesta y que sus opiniones sean tomadas en cuenta en las resoluciones que se adopten, de acuerdo al grado de madurez.
Además se desarrollarán programas de capacitación y sensibilización dirigido a la policía judicial y administrativa, los fiscales del Ministerio Público, defensores y defensoras, jueces y auxiliares judiciales para el tratamiento adecuado de la población menor de edad víctima o testigo de delitos.
Se brindará asistencia técnico-jurídica especializada en materia de niñez y adolescencia así como una justicia restaurativa y resolución alterna de conflictos.
En cuanto a la compresión de los actos y actuaciones judiciales, se reforzará la formación de los y las administradores de justicia para la emisión de sentencias y actos judiciales en un lenguaje adecuado para la comprensión de las personas menores de edad, con términos y estructuras simples, que favorezcan la inteligibilidad de las resoluciones judiciales y reduzcan las dificultades de comunicación que afectan la participación plena y la comprensión sobre el alcance y significado del acto judicial.
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Para apoyar la implementación de esta política y lograr un trabajo articulado con otras instituciones involucradas en la referida temática, se propiciará la formación de una red o comisión de trabajo interinstitucional en que participen las diversas instancias del Poder Judicial y otras instituciones que intervienen en los procesos de atención de niños, niñas y adolescentes.
De igual forma, es indispensable establecer pautas de coordinación interinstitucional con el PANI, principalmente en cuanto a los procesos especiales de protección y en materia de familia, procurando mantener un registro actualizado para control de niños, niñas y adolescentes con medidas de protección de albergue al que tengan acceso PANI y juzgados especializados, ello con el fin de reducir tiempo de institucionalización.
Se brindará asistencia técnico-jurídica especializada en materia de niñez y adolescencia así como una justicia restaurativa y resolución alterna de conflictos.
Para seguimiento y puesta en marcha de la Política y su Plan de Acción se creará una Secretaría Especializada en temas de niñez y adolescencia.
Para seguimiento y puesta en marcha de la Política y su Plan de Acción se creará una Secretaría Especializada en temas de niñez y adolescencia.
Dicha Secretaría tendrá las siguientes funciones: aquellas relacionadas con brindar información a las personas menores de edad y sobre sus derechos; diseñar y llevar a cabo campañas de información que involucren la difusión de la política y principalmente los derechos de la niñez en relación con el acceso a la justicia en todo el país; dar a conocer medios de solución alternativa; brindar y actualizar información por Internet; coordinar con una oficina que brinde servicios interdisciplinarios que permitan promover y proteger los derechos de las personas menores de edad que se relacionen con el Poder Judicial; elaborar y difundir circulares sobre información de los derechos de los menores en procesos; recomendar sobre las cualidades de espacios físicos que sean agradables a las personas menores de edad y que promuevan la privacidad; recomendar simplificación de procedimientos (oralidad, desformalización, medios económicos, agilizar procesos, acceso en las comunicaciones) entre otros.
Se propiciará que la política sea considerada en los procesos de planificación, planes anuales operativos y presupuestos de las oficinas y despachos del Poder Judicial y forme parte de los objetivos institucionales. El Departamento de Planificación será responsable del seguimiento y el desarrollo de un adecuado sistema de indicadores para medir los avances de la implementación y de consecución de metas y resultados de los planes y programas.
La Secretaría especializada se encargará de evaluar el cumplimiento progresivo de la política, avances y cambios requeridos.
En coordinación con el Departamento de Planificación se realizará anualmente una revisión de los avances que será divulgada a todas las instancias judiciales responsables de la implementación de la política.
Asimismo se pondrá en marcha un sistema de monitoreo y análisis de las respuestas o actuaciones judiciales que se dan a esta población, e implementará registros que permitan analizar el acceso efectivo, real y actual de la persona menor de edad al Poder Judicial.
Para crear dicha propuesta en materia de Niñez y Adolescencia, se convocó a un grupo de personas especialistas en el área, tanto dentro de la institución, como en otras instituciones del Sector Público y de la sociedad civil.
Dicho grupo elaboró unos términos de referencia que dieron pie a la contratación de un equipo consultor que llevó a cabo una fuerte labor de diagnóstico y proposición de política que luego fue traducida en un documento de dos partes que incluye la Política y el Plan de Acción para su puesta en ejecución.
Lo anterior, gracias al apoyo estratégico de UNICEF y la comprometida participación de especialistas y actores, el cual incluyó la misma población a la que se dirige la política.