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Realizan Sexto Taller Preadoptivo

El taller es impartido por el Departamento de Adopciones y se realiza durante todo un día. Durante el 2015 lo recibieron 360 familias. Al 10 de diciembre se han realizado 153 ubicaciones de niños y niñas en 128 familias nacionales y 25 internacionales

El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tiene como política preservar la unión familiar y facilitar que niños, niñas y adolescentes se desarrollen de manera integral dentro del seno familiar seguro y estable. Cuando este derecho se suspende dentro del núcleo familiar de origen, se cuenta con un nuevo sistema familiar a través de la adopción.

REQUISITOS LEGALES PARA LOS SOLICITANTES DE VALORACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE PME CON FINES DE ADOPCION

  • Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
  • Ser mayor de 25 años de edad, en caso de adopciones individuales.
  • En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado los 25 años de edad.
  • Ser al menos 15 años mayor, que la persona menor de edad adoptada. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad.
  • Contar con reconocida buena conducta y reputación.
  • Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, legales, económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
  • Fórmula oficial de solicitud de ubicación de persona menor de edad en familias, con fines de adopción nacional, donde se incluyan los datos requeridos.
  • Una fotografía tamaño pasaporte, de cada uno de los solicitantes.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio o estado civil.
  • Certificado de delincuencia.
  • Certificación de ingresos expedida por un Contador Público Autorizado o funcionario o empleado autorizado de la empresa o institución para la cual labora.
  • Dictamen médico de salud, el cual deberá contener los aspectos indicados en la boleta diseñada, por la institución para tales efectos.
  • Valoración Social y Psicológica privada, con base en los criterios de evaluación establecidos por la institución. En caso de no aportarlas el departamento de adopciones las realiza de forma gratuita.  
  • Copia de la cédula de identidad vigente, en el caso de personas nacionales. En el caso de personas extranjeras con residencia habitual en Costa Rica, copia de documento que acredite tal condición de conformidad con las leyes migratorias Costarricenses.
  • Todo documento expedido por autoridades extranjeras deberá contar con el apostillamiento correspondiente. En caso de documentos emitidos en otro idioma deberán ser traducidos oficialmente al español.

IMPEDIMENTOS PARA SOLICITAR VALORACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE PME CON FINES DE ADOPCION

  • El cónyuge sin el asentimiento del consorte, excepto en los casos citados en el artículo 108 DEL Código de Familia.
  • Quienes hayan ejercido la tutela de la persona menor de edad o la curatela del incapaz, mientras la autoridad judicial competente no haya aprobado las cuentas finales de la administración.
  • Las personas mayores de sesenta años, salvo que el tribunal, en resolución motivadamente se considere que, pese a la edad del adoptante, la adopción es conveniente para la persona menor de edad.
  • Quienes hayan sido privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad, sin el asentimiento expreso del Tribunal que lo ordenó.

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