- Información sobre homicidio de estudiante en Orotina.
- Sala Constitucional retoma línea de protección a la imagen de las personas menores de edad sometidos a un proceso penal.
San José, 8 de setiembre. Este 7 de setiembre, la Sala Constitucional notificó al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el voto 2011011577, de las doce horas cincuenta y seis minutos del veintiséis de agosto del 2011, en el que se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la divulgación de la información del supuesto victimario, presentado por la Presidenta Ejecutiva, Marielos Hernández Corella contra el Diario Extra por las imágenes e información publicada en el reportaje del homicidio del joven estudiante del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer de Orotina.
La recurrente alegó que las imágenes difundidas el 19 de julio del 2011 por el Diario Extra, incluyendo la imagen de portada, se consideran crueles, perturban la estabilidad emocional de las personas menores de edad y revictimiza a los estudiantes de ese centro educativo que ya habían sido expuesto a un hecho de violencia. Agregó que se citó expresamente el nombre del menor de edad (supuesto victimario) y que las personas menores de edad entrevistadas carecieron de representación legal al momento de rendir sus declaraciones.
Por su parte, la representante de La Extra, Iary Gómez manifestó que las instituciones del Estado no pueden señalarle a un medio de comunicación cómo decir la verdad en los asuntos que son de interés general, ni tampoco puede señalar cuáles deben ser las reglas, técnicas o métodos que deben de utilizarse para mostrar la verdad de un hecho. Cita que si así fuera, se estaría ante la censura previa.
Sala retoma protección de imagen
En esta sentencia, la Sala Constitucional “retoma a su más agresiva posición en aras de la tutela de la imagen y los derechos de los menores de edad sometidos a un proceso penal”. Indica que:
“los derechos de los menores de edad deben ser tratados por las autoridades y por los sujetos de derecho privado, con especial cuidado, en virtud de hallarse en una posición de vulnerabilidad, dadas sus condiciones y, por ende, la Sala ha considerado que es prohibida la publicación de imágenes de menores de edad sometidos o involucrados en un proceso penal, esto debido a que, al fin y al cabo, lo que se pretende es ofrecer a los jóvenes sospechosos de un delito, mecanismos para asegurar el proceso, pero, velando siempre por su superior interés, como menores de edad que son”.
Agrega la Sala que no es dable (posible) pensar o asentir que los menores sean mostrados ante terceros, para que estos los juzguen, como cuando se hace a través de un medio de comunicación, y tampoco se puede permitir que a los menores se los contextualice para lograr identificarlos, pues la protección de la imagen y de la identidad de un menor sometido a un proceso penal no implica solo la protección de su rostro, sino que exige a todas las autoridades estatales (en el sentido más amplio del término), realizar todos los esfuerzos a su alcance para que no se pueda, a través de la agregación y cotejo de diversos datos, llegar a la plena identificación de la persona menor de edad enjuiciada.
En este caso, La Extra publicó en nombre del supuesto victimario, por lo que la Sala indica que el medio está obligado a omitir cualquier referencia al nombre, o su imagen que facilite la identificación de la persona menor de edad en un proceso penal. Por ello, se declaró con lugar en recurso, únicamente, en cuanto a la divulgación de la información del supuesto victimario.
Protección a niñez y adolescencia
Para el PANI esta publicación violenta el derecho a la imagen, artículo 27 del Código de Niñez y Adolescencia, que establece “Prohíbese publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad….Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública”
El artículo 28 expone que “Cuando la imagen, fotografía o identidad de una persona menor de edad se reproduzca, publique, exponga o utilice violando lo dispuesto en el artículo anterior, podrá solicitarse al juez competente que, como medida cautelar y sin perjuicio de lo que pueda resolverse en definitiva, suspenda el acto o cualquier otra acción que pueda intentar el afectado o su representante, en resguardo del interés superior de estas persona”.
Respecto del deber de los medios de comunicación, el Código establece que “La función social de los medios de comunicación colectiva es colaborar en la formación de las personas menores de edad, divulgando información de interés social y cultural. Para ello, procurarán atender las necesidades informativas de este grupo y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías….y que se abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra los derechos de la persona menor de edad o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social (artículos 20 y 21).
Los programas, la publicidad y los demás mensajes que se difundan por radio y televisión, se ajustarán a la audiencia correspondiente. Mediante decreto ejecutivo se reglamentará lo relacionado con los horarios que regirán para programas no aptos para menores de edad.”
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), como institución rectora en materia de derechos de la niñez y la adolescencia, hace un llamado a los medios de comunicación a hacer un uso pudoroso y respetuoso respecto de las imágenes que publican sobre hechos de violencia y a considerar su responsabilidad social respecto de las audiencias que pueden ser niños, niñas y adolescentes, apuntó la Presidenta Ejecutiva, Marielos Hernández Corella.
Asimismo recuerda a los padres y madres el acompañamiento necesario a sus hijos e hijas en el acceso a medios de comunicación colectiva, en especial, al tema de la violencia contra las personas menores de 18 años
Voto completo Sala Constitucional
Opinión Marielos Hernández, Presidente Ejecutiva del PANI
sobre POR TANTO de la Sala