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Sala Constitucional Reconoce Que El Cumplimiento De Los Derechos De La Niñez Y La Adolescencia En Costa Rica Es Una Prioridad

  • Declara con lugar recurso de amparo que obliga a Hacienda a trasladar el 7% de la renta al PANI.
  • Recurso de amparo presentado por la Asociación de Abogados y Abogadas del PANI.

 

San José, 15 de marzo del 2013. Para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI),  el Voto 2013-3691 de la Sala Constitucional que obliga al Ministerio de Hacienda a trasladar el 7% del impuesto a la renta a la Institución,  es un efectivo reconocimiento y garantía para el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad en Costa Rica, indicó la Presidenta Ejecutiva, Licda. Iris Arias Angulo.

En esta sentencia, los Señores Magistrados reconocen que estos recursos son necesarios y prioritarios para que se pueda cumplir con sus fines y desarrollar los programas para las personas menores de edad de manera óptima.

Además indican que “Conforme a valores constitucionales relevantes y el derecho internacional de los derechos humanos, NO ES ADMISIBLE que no se gire del porcentaje del 7% de lo recaudado en el año fiscal anterior para financiar las actividades del Patronato Nacional de la Infancia, pues el mandato legal es claro en que se deben girar estos dineros para los fines constitucionales  mencionados (ver artículo 55), cuya relevancia política y social es indiscutible”.

Los Magistrados reconocen que el no entregar estos recursos presupuestarios que por ley le corresponden al PANI repercute sobre los intereses y derechos fundamentales de las personas menores de edad y sus familias (artículo 55 Constitución Política.  El Tribunal destaca que “Se trata de fondos que tienen un destino social prioritario, pues se destinan a la protección y promoción de las personas menores de edad y la familia”.

En el Recurso de Amparo interpuesto por la Asociación de Abogados del PANI en junio del 2011, se indicaron como limitaciones institucionales  las siguientes:
 

  1. El PANI, dado su encargo convencional, constitucional y legal, es una institución de cobertura nacional, que ejecuta acciones de rectoría, promoción, prevención, atención, protección, defensa y garantía de derechos de las personas menores de edad, para lo cual cuenta con un nivel central, varios  Departamentos, 9 Direcciones Regionales, 41 Oficinas Locales, 42 albergues institucionales.  De las 41 Oficinas locales señaladas 22 solo cuentan con un equipo interdisciplinario – (1 abogado, 1 trabajador social, 1 psicólogo)- para atender su jurisdicción, y en 9 de ellas, para completar dicho equipo mínimo de trabajo, la jefatura debe asumir también el rol de profesional.
  2. La atención del cuido directo a los niños, niñas y adolescentes albergados en las alternativas propias, el PANI la está ejecutando con personal de muy bajo perfil, con un déficit actual de 249 funcionarios, los que serían necesarios para poder cumplir con las jornadas legales para este grupo de trabajadores.  Consecuentemente, la institución se ve en la obligación de pagar horas extra de forma ordinaria y de obligar a estos funcionarios a jornadas que atentan contra su salud física y emocional y su condición óptima para el trabajo, con la consecuente incidencia en la calidad de la atención directa de las personas menores de edad.
  3. El PANI no tiene el recurso humano, ni la capacidad presupuestaria para destacar personal profesional permanente en sus albergues que asuma la ejecución del modelo de atención integral de forma idónea, por tanto, las personas menores de edad ubicadas en sus alternativas se encuentran bajo el cuido exclusivo del personal ya señalado y el seguimiento intermitente de un profesional de la oficina local competente.
  4. Los 42 albergues del PANI, con capacidad instalada en términos de infraestructura y de modelo técnico para entre 8 y 10 personas menores de edad, se encuentran en su totalidad hacinados, con poblaciones de entre las 15 y 20 personas menores de edad. 
  5. Dadas las carencias señaladas, la institución recurre a la contratación de servicios terapéuticos, que si bien son una salida, requieren de supervisión y evaluación que el PANI no tiene la capacidad de realizar.
  6. Dada la carencia de alternativas privadas que las atiendan y la falta de intervención de algunas instituciones competentes, el PANI ha debido asumir la protección integral de personas menores de edad con perfiles de difícil y riesgoso manejo en sus albergues, se trata de niños, niñas y adolescentes en condición de calle, sin vínculos familiares rescatables, con uso y consumo de drogas, en explotación sexual comercial, en actividad delictiva que no ha resultado en una pena o una medida cautelar privativa de libertad –(abusadores sexuales, distribuidores de droga, entre otros)-, con problemas conductuales severos y trastornos de personalidad que requieren medicación y tratamiento psiquiátrico y psicológico, con discapacidades severas y enfermedades crónicas, en explotación laboral, trata, personas protegidas como víctimas o testigos de delitos, entre otros.  Todo lo anterior, sin contar con la infraestructura y sin el personal necesario y menos aún el personal capacitado al efecto.
  7. El PANI atiende un promedio de 34.000 asuntos nuevos cada año, para lo cual cuenta únicamente con 255 profesionales – (108 trabajadores sociales, 74 abogados y 73 psicólogos)- destacados en sus oficinas de atención.  A partir de ello, considerando que el trabajo del PANI es interdisciplinario – (trabajador social, psicólogo y abogado)-, el PANI cuenta únicamente con alrededor de 85 equipos distribuidos en todo el país para atender esta demanda, con procesos que pueden extenderse en atenciones que van hasta los seis meses o el año, más aquellos casos en los que la persona menor de edad queda bajo la protección permanente de la institución.
  8. El PANI no tiene la capacidad de dar respuesta inmediata a todas las denuncias que recibe, esto lo obliga a priorizar en cuanto a los tiempos de atención de las distintas situaciones que se le presentan.  Por la materia expuesta, tal situación puede traer consecuencias fatales que pueden atentar incluso contra la vida de personas menores de edad que requieren la atención y protección del Estado.
  9. El PANI elabora, ejecuta y evalúa alrededor de 90 a 100 proyectos de prevención y promoción de derechos de las personas menores de edad en todo el país al año, lo que hace con el mismo personal antes referido de sus oficinas locales.
  10. Para el año 2008, solo en materia de familia, penal y penal juvenil, el PANI legalmente debió haberse apersonado a más de 40.000 procesos judiciales en los que había intereses de personas menores de edad de por medio, para ello la institución cuenta con tan solo 74 abogados, de los cuales solo 43 tienen a cargo asuntos de materia judicial en tanto el resto esta avocado a resolver los asuntos de materia administrativa y los correspondientes procesos especiales de protección.
  11. El PANI tiene bajo su protección y seguimiento alrededor de 6.860 personas menores de edad, 460 bajo su cuido directo en sus albergues, alrededor de 1.600 en alternativas de protección de Organizaciones no Gubernamentales, y cerca de 4.800 en hogares solidarios.  En el caso de las personas menores de edad ubicadas en ONG`s y hogares solidarios, el PANI debería tener la capacidad de darles  seguimiento, acompañamiento, supervisión y apoyo, para lo que cuenta con el mismo personal de las oficinas locales ya señalado y con un Departamento de Acreditación de 13 funcionarios incluyendo el personal secretarial y chofer.
  12. El PANI subsidia alrededor de 70 alternativas diurnas, a las que les debe dar seguimiento, acompañamiento, supervisión y apoyo, con los mismos 13 funcionarios antes señalados del Departamento de Acreditación.
  13. El PANI recibe diariamente, múltiples solicitudes del Poder Judicial, en términos de intervenciones, valoraciones e informes, con plazos perentorios para su cumplimiento.  Asuntos que debe atender con el mismo personal profesional de las Oficinas Locales ya señalado.
  14. Las Oficinas Locales del PANI cuentan con agendas de visitas y atenciones saturadas a cinco y seis meses plazo como parte de la investigación y atención que debe darse dentro de los procesos especiales de protección, y para ello, cada oficina cuenta con un solo vehículo y un chofer, pese a que también, ese vehículo y ese chofer deben estar disponibles para atender las emergencias diarias que se presenten en forma inmediata.  En algunas de las Oficinas de la institución se atiende un promedio de 3 a 5 emergencias diarias. 
  15. Las Direcciones Regionales del PANI cubren áreas que van desde los 2.000 hasta los 10.000 km2, y salvo dos excepciones puntuales, no cuentan con más que el Director Regional, un administrador y una secretaria. El PANI tiene regiones completas que cuentan con 5 equipos interdisciplinarios distribuidos en tres Oficinas Locales, para un total de 16 profesionales, atendiendo jurisdicciones en las que habitan alrededor de 150.000 personas menores de edad.
  16. El PANI es el encargado de promover e impulsar la creación e implementación de los subsistemas locales de protección en todo el territorio nacional, lo que hace con el mismo personal de las Oficinas Locales ya dicho y el apoyo de la Gerencia Técnica institucional.  Lo anterior representa gestionar la coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial en materia de niñez y adolescencia en todos los cantones del país.  
  17. En el nivel central, entre otros, al PANI le corresponde la supervisión administrativa y técnica de alrededor de 110 alternativas de protección privadas que subsidia, asume la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, de la Comisión Nacional Contra la Explotación Sexual Comercial, de la Comisión de Política Nacional de Niñez y Adolescencia, el tema de Rectoría en toda su dimensión, la coordinación y articulación interinstitucional en el nivel nacional, los temas de promoción y prevención en el nivel nacional, el proceso de adopción nacional e internacional, la habilitación de alternativas de protección para personas menores de edad, los procesos de restitución internacional de personas menores de edad, el seguimiento y cumplimiento de todas las disposiciones emitidas por los entes de control interno y externo –(Contraloría, Defensoría, Auditoría Interna, Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, Asamblea Legislativa)-, el conocimiento y resolución de todas las apelaciones presentadas en contra de las medidas de protección dictadas por las oficinas locales de todo el país, la atención de todos los procesos judiciales que se tramitan en contra de la institución.   Además, aquí se realiza un porcentaje importante de la gestión administrativa necesaria para que el aparato institucional funcione.
  18. En los últimos 15 años, el personal del área administrativa y de planificación del PANI no ha crecido en lo absoluto, debiendo hacerle frente a un presupuesto, a una programación, a una evaluación y a una demanda que sobre pasa por mucho sus capacidades.

 

Este simple y rápido recuento de la situación real del PANI, deja ver claramente que, en su condición actual, la institución está imposibilitada de cumplir adecuadamente con sus obligaciones convencionales, constitucionales y legales, dado el presupuesto, el recurso humano, la infraestructura y el equipamiento con que cuenta. 

Ante esta realidad, se deben tomar las acciones que resulten necesarias para que propios y extraños reconozcan que estamos ante los derechos esenciales de un grupo poblacional altamente representativo y a la vez vulnerable que requiere de que el Estado cumpla con todas sus obligaciones y compromisos, sin excusa alguna.  Para ello, se requiere que se dote al Patronato  Nacional de la Infancia, de los recursos que necesita, para hacer valer los derechos de esta población en los términos en que el orden constitucional y convencional lo exige.”

Por último, los Magistrados indicaron que “la asignación debe girarse en el próximo presupuesto y en los siguientes como corresponde por estar establecido anualmente”.

 

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